Por el cual se concede una autorización al Alcalde de Armenia (Caldas)

Rango Decreto
Publicación 1954-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto número 3520 de 9 de noviembre de 1949, se suspendieron las sesiones de los Concejos Municipales;

Que el señor Alcalde de Armenia (Caldas) solicita autorización para ceder a título gratuito a la Diócesis recientemente creada, un lote de terreno destinado a la construcción de una Iglesia y Casa Cural, lo cual es altamente patriótico,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Alcalde de Armenia (Caldas) para ceder a la Diócesis a título gratuito y con destino a la construcción de una Iglesia y Casa Cural, el lote de terreno de 6.400 varas cuadradas adquirido por el Municipio en mayor extensión, según escritura pública número 535 de 6 de mayo de 1943, otorgada en la Notaría 1a del Circuito de Armenia y registrada el 19 de los mismos, cuyos linderos son los siguientes: por el Oriente con la carrera 19, por el Occidente con la proyectada carrera 20, por el Norte con la proyectada calle 45 y por el Sur con la proyectada calle 46.
Artículo 2° La Alcaldía fijará las precisas condiciones de la destinación del inmueble cuya cesión se autoriza, la cual se formalizará, sin más requisito que el otorgamiento de la correspondiente escritura por el Alcalde y el Personero conjuntamente, y su aceptación por parte de la Diócesis.
Artículo 3° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 mayo de 1954. '

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministró de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El 'Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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