Por el cual se erige en Distrito municipal el territorio de dos corregimientos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en memorial elevado por los vecinos de los Corregimientos de Circasia y Montenegro, Provincia del Quindío del Departamento del Cauca, solicitan que se erija en Distrito municipal el territorio de dichos Corregimientos, segregándolo del Municipio de Finlandia;
Que de conformidad con el artículo 190 de la Ley 149 de 1888, la mitad de los vecinos que residen en la respectiva localidad han solicitado la creación del Distrito indicado, con cabecera en el primero de dichos Corregimientos;
Que por medio de prueba testimonial y por informe del Gobernador del Departamento se ha demostrado que los expresados Corregimientos tienen más de tres mil habitantes; que hay un caserío en que residen más de cincuenta familias; que hay personal idóneo en la localidad para servir los destinos públicos municipales, así como también locales adecuados para casa municipal, cárcel y escuelas; y
Que según las mismas pruebas, el Municipio de Filandia queda, no obstante tal segregación, con una población de cinco mil habitantes,
decreta:
Artículo 1° Erígese en Municipio el territorio de los Corregimientos de Circasia y Montenegro, con cabecera en el primero de éstos, y por los límites que actualmente tienen.
Artículo 2° El Municipio creado por este Decreto pertenecerá a la Provincia del Quindío, al Circuito Judicial del mismo nombre y al Notarial y de Registro de Armenia.
Artículo 3° El Gobernador del Cauca dictará las providencias conducentes para la organización de los diversos ramos del nuevo Municipio.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Juntas de Apulo (Cundinamarca), á 8 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho,
Luciano Herrera.
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