Adicional al marcado con el número 1439, de 13 de septiembre de 1918
El Presidénte de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Desde el día 1° del presente, y mientras no estén en ejercicio de sus funciones, los empleados de la agrupación colombiana de límites con el Ecuador no devengarán ni los sueldos ni los gastos de representación de que tratan los Decretos números 568 bis y 1019 de 1917 .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge HOLGUIN
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