Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Támara
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Támara, debiendo quedar el primero desempeñado por un Administrador con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 2.º Fíjase en tres pesos ($ 3) mensuales la suma destinada para útiles de escritorio, en la oficina establecida por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de Julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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