Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Támara

Rango Decreto
Publicación 1920-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Támara, debiendo quedar el primero desempeñado por un Administrador con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 2.º Fíjase en tres pesos ($ 3) mensuales la suma destinada para útiles de escritorio, en la oficina establecida por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de Julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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