Por el cual se organizan la administración y construcción del ferrocarril de Puerto Wilches
El Presidente de la Republica,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que de conformidad con el artículo 1°. de la Ley 60 de 1923, la construcción y administración del ferrocarril de Puerto Wilches quedara a cargo de la Nación, la cual subroga al Departamento de Santander en los derechos que este adquirido en virtud del artículo 1°. De la Ley 18 de 1921, subrogación que se considera perfeccionada mediante la devolución que le haga al Departamento de las sumas que haya invertido de sus propios recursos en la obra del ferrocarril;
Que el artículo 2°. de la misma Ley 60 de 1923, destina a la construcción del ferrocarril de Puerto Vilches la cantidad de $ 800,00 anuales, que el Gobierno tomara de cada uno de los contados segundo, tercero, cuarto y quinto de la indemnización de los Estados Unidos;
Que el artículo 3°. de esta Ley dispone que el Gobierno tomara en lo relativo al ferrocarril de Puerto Wilches las medidas necesarias para intensificar los trabajos de manera que la suma correspondiente a las cuotas en los contados segundo y tercero de la expresada indemnización, sea invertida en su totalidad en el curso del año de 1924;
Que el artículo 5°. de la misma Ley 60 de 1923 autoriza al Gobierno para comenzar a gastar los fondos de la indemnización americana en las obras para que se destinaron por la Ley 102 de 1922, y
Que dado el espíritu de esta Ley, el anhelo público y la conveniencia nacional de empezar a la mayor brevedad los trabajos de construcción del ferrocarril de Puerto Wilches, sería un aplazamiento inconveniente aguardar a que se reuniera la Asamblea Departamental de Santander para impartir autorizaciones al Gobernador respectivo, formalidad que puede llenarse posteriormente, basada en los inventarios, corte de cuentas y demás medidas que se tomaran desde ahora,
Decreta:
Artículo 1°. La administración y construcción del ferrocarril de Puerto Wilches, que en lo sucesivo se llamara Sección 1a del Ferrocarril Central del Norte, quedara a cargo de la Nación desde la fecha en que la empresa sea recibida por el Agente del Gobierno Nacional.
Artículo 2°. La entrega de la empresa se hará mediante un inventario riguroso de todos sus bienes y dependencias, inventario que servirá de base para la apertura de nuevos libros de contabilidad, los cuales se llevaran de modo semejante a los que lleven las empresas similares de propiedad nacional y de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3°. El inventario se hará por recomendado especial del Gobierno Departamental de Santander y por el Gerente de la Empresa, nombrado por el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Los mismos recomendados de los Gobiernos Nacional y Departamental levantaran un acta pormenorizada y por triplicado, del estado de las cuentas en la fecha de la entrega, en la cual se incluirá el inventario de la Empresa, con el principal objeto de conocer el monto de las sumas que el Departamento de Santander haya invertido de sus propios recursos en la obra del ferrocarril. Un ejemplar de esta acta ese ese enviara al Ministerio de Obras Públicas, otro a la Gobernación de Santander, y el ultimo quedara en el archivo de la Sección 1a del Ferrocarril Central del Norte.
Artículo 5°. La administración y construcción de este trayecto, que llevara el nombre indicado hasta la ciudad de Bucaramanga, quedara por ahora a cargo del siguiente personal, cuyas asignaciones se especifican a continuación:
| Un Gerente, con.$ | 400 | Mensuales. |
|---|---|---|
| Un Ingeniero Jefe, con | 400 | |
| Un Ingeniero primer Ayudante, con | 250 | |
| Un Ingeniero segundo Ayudante, con | 200 | |
| Un Cajero Pagador, con | 200 | |
| Un Almacenista, con . | 200 | |
| Un Contador, con. | 200 | |
| Un Medico, con | 200 | |
| Un Farmacéutico, con . | 120 | |
| Un Secretario de la Gerencia, Jefe de Estadística, con. | 200. |
Artículo 6° Son funciones del Gerente:
- a) La Dirección, Organización, reglamentación y vigilancia de todos los trabajos. En las cuestiones administrativas relacionadas con la construcción, procederá de acuerdo con el Ingeniero Jefe.
- b) La consecución y compra de materiales y demás elementos, así como la compra de zonas, obrando en todo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sometiendo los contratos a la aprobación respectiva.
- c) El examen y ordenación de pago de todo gasto, ya sea por sueldos, jornales materiales, etc.
- d) La ordenación de los giros, cuyo valor debe remesar el Tesorero General de la Republica al Cajero Pagador de la Empresa. Estos giros serán visados por el Ministerio de Obras Públicas e incorporados en la Contabilidad del mismo Ministerio.
- e) La rendición mensual al Ministerio de Obras Publicas del informe de los trabajos ejecutados y gastos ordenados con los detalles necesarios sobre costo kilométrico de la vía y de cada una de sus obras en particular, así como de la existencia de materiales disponibles, necesidades urgentes, etc. En estos informes hará las observaciones que estime convenientes para la mejor marcha de la Empresa.
- f) Nombrar el personal subalterno de la Empresa y fijarle las asignaciones correspondientes. Estos nombramientos se harán por medio de resoluciones de la Gerencia, las que deberán enviarse inmediatamente al Ministerio de Obras Publicas, para su conocimiento.
- g) Enviar mensualmente a la Contraloría, por conducto del Ministerio de obras Públicas y dentro de los términos legales, las cuentas de la Empresa, debidamente comprobadas.
- h) Indicar al Ministerio de Obras Publicas los pedidos de materiales que deban hacerse al Exterior.
- i) Enviar al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación, los planos y perfiles tanto del trazado general de la vía, como de las variantes que se crea conveniente introducirle a dicho trazado; y
- j) Dictar el reglamento interno de la Empresa, sometiéndolo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7° Son funciones del Ingeniero Jefe:
- a) Organizar las secciones técnicas de la Empresa, de acuerdo con el Gerente, y presentar a este el proyecto de reglamentación correspondiente, para su incorporación en el reglamento general de la Empresa, a que se refiere el aparte i) del artículo anterior.
- b) Fijar, de acuerdo con el Gerente, los jornales y sueldos del personal de construcción, llenándose la formalidad de que habla el punto f) del artículo anterior.
- c) Hacer, de acuerdo con el Gerente, los contratos de tareas para la construcción.
- d) Distribuir el trabajo y dar las instrucciones correspondientes a los Ingenieros Ayudantes, de acuerdo con el Gerente; y
- e) Intervenir en la superdireccion del taller y tomar a su cargo directo la labor técnica del trazado, construcción y sostenimiento de la vía
Artículo 8° Nombrase a los siguientes señores para desempeñar los puestos a que se refiere el artículo 5o. del presente Decreto:
Gerente, señor José Domingo Jácome Niz.
Ingeniero Jefe, doctor Pablo Vanegas.
Ingeniero primer Ayudante, señor Carlos Arenas.
Ingeniero segundo Ayudante, señor Alejandro Castillo.
Cajero Pagador, señor Solón Wilches.
Almacenista, señor Alfredo Azuero.
Contador, señor Siervo Goyeneche.
Médico, doctor Julio Ernesto Vargas.
Farmacéutico, señor Daniel Sánchez Díaz.
Secretario de la Gerencia, Jefe de Estadística, señor José María Tobar y Tobar
Artículo 9°. El Gerente, el Cajero Pagador y el Almacenista de la Empresa prestaran fianza de manejo. La cuantía de estas fianzas será de $ 5,000 para cada uno de los empleados mencionados, de acuerdo con la fijación que ha hecho el Contralor General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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