Por el cual se organizan la administración y construcción del ferrocarril de Puerto Wilches

Rango Decreto
Publicación 1923-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que de conformidad con el artículo 1°. de la Ley 60 de 1923, la construcción y administración del ferrocarril de Puerto Wilches quedara a cargo de la Nación, la cual subroga al Departamento de Santander en los derechos que este adquirido en virtud del artículo 1°. De la Ley 18 de 1921, subrogación que se considera perfeccionada mediante la devolución que le haga al Departamento de las sumas que haya invertido de sus propios recursos en la obra del ferrocarril;

Que el artículo 2°. de la misma Ley 60 de 1923, destina a la construcción del ferrocarril de Puerto Vilches la cantidad de $ 800,00 anuales, que el Gobierno tomara de cada uno de los contados segundo, tercero, cuarto y quinto de la indemnización de los Estados Unidos;

Que el artículo 3°. de esta Ley dispone que el Gobierno tomara en lo relativo al ferrocarril de Puerto Wilches las medidas necesarias para intensificar los trabajos de manera que la suma correspondiente a las cuotas en los contados segundo y tercero de la expresada indemnización, sea invertida en su totalidad en el curso del año de 1924;

Que el artículo 5°. de la misma Ley 60 de 1923 autoriza al Gobierno para comenzar a gastar los fondos de la indemnización americana en las obras para que se destinaron por la Ley 102 de 1922, y

Que dado el espíritu de esta Ley, el anhelo público y la conveniencia nacional de empezar a la mayor brevedad los trabajos de construcción del ferrocarril de Puerto Wilches, sería un aplazamiento inconveniente aguardar a que se reuniera la Asamblea Departamental de Santander para impartir autorizaciones al Gobernador respectivo, formalidad que puede llenarse posteriormente, basada en los inventarios, corte de cuentas y demás medidas que se tomaran desde ahora,

Decreta:

Artículo 1°. La administración y construcción del ferrocarril de Puerto Wilches, que en lo sucesivo se llamara Sección 1a del Ferrocarril Central del Norte, quedara a cargo de la Nación desde la fecha en que la empresa sea recibida por el Agente del Gobierno Nacional.
Artículo 2°. La entrega de la empresa se hará mediante un inventario riguroso de todos sus bienes y dependencias, inventario que servirá de base para la apertura de nuevos libros de contabilidad, los cuales se llevaran de modo semejante a los que lleven las empresas similares de propiedad nacional y de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3°. El inventario se hará por recomendado especial del Gobierno Departamental de Santander y por el Gerente de la Empresa, nombrado por el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Los mismos recomendados de los Gobiernos Nacional y Departamental levantaran un acta pormenorizada y por triplicado, del estado de las cuentas en la fecha de la entrega, en la cual se incluirá el inventario de la Empresa, con el principal objeto de conocer el monto de las sumas que el Departamento de Santander haya invertido de sus propios recursos en la obra del ferrocarril. Un ejemplar de esta acta ese ese enviara al Ministerio de Obras Públicas, otro a la Gobernación de Santander, y el ultimo quedara en el archivo de la Sección 1a del Ferrocarril Central del Norte.
Artículo 5°. La administración y construcción de este trayecto, que llevara el nombre indicado hasta la ciudad de Bucaramanga, quedara por ahora a cargo del siguiente personal, cuyas asignaciones se especifican a continuación:
Un Gerente, con.$ 400 Mensuales.
Un Ingeniero Jefe, con 400
Un Ingeniero primer Ayudante, con 250
Un Ingeniero segundo Ayudante, con 200
Un Cajero Pagador, con 200
Un Almacenista, con . 200
Un Contador, con. 200
Un Medico, con 200
Un Farmacéutico, con . 120
Un Secretario de la Gerencia, Jefe de Estadística, con. 200.
Artículo 6° Son funciones del Gerente:
Artículo 7° Son funciones del Ingeniero Jefe:
Artículo 8° Nombrase a los siguientes señores para desempeñar los puestos a que se refiere el artículo 5o. del presente Decreto:

Gerente, señor José Domingo Jácome Niz.

Ingeniero Jefe, doctor Pablo Vanegas.

Ingeniero primer Ayudante, señor Carlos Arenas.

Ingeniero segundo Ayudante, señor Alejandro Castillo.

Cajero Pagador, señor Solón Wilches.

Almacenista, señor Alfredo Azuero.

Contador, señor Siervo Goyeneche.

Médico, doctor Julio Ernesto Vargas.

Farmacéutico, señor Daniel Sánchez Díaz.

Secretario de la Gerencia, Jefe de Estadística, señor José María Tobar y Tobar

Artículo 9°. El Gerente, el Cajero Pagador y el Almacenista de la Empresa prestaran fianza de manejo. La cuantía de estas fianzas será de $ 5,000 para cada uno de los empleados mencionados, de acuerdo con la fijación que ha hecho el Contralor General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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