Por el cual se suprimen unos impuestos, se crean otros, se aumentan unos sueldos y se hacen unos nombramientos en el ramo de telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1929-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense los siguientes puestos:

El Jefe y los dos Ayudantes de la Oficina Telegráfica de Carmen (Bolívar).

Un Ayudante de la Oficina Telegráfica de Cereté

El Telegrafista Administrador de Correos y el Ayudante de la Oficina de San Benito.

El Ayudante de la Oficina Telegráfica de Ovejas.

Dos Ayudantes de 5° categoría de la Oficina Telegráfica de Calamar.

Un Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Barranquilla.

El Telegrafista Administrador de Correos de Ayapel.

El Telegrafista Administrador de Correos de Arjona.

El Jefe y el Ayudante de la Oficina Telegráfica de Mompós.

Parágrafo. Los puestos suprimidos los ocupan actualmente los siguientes señores:

El Jefe de la Oficina Telegráfica de Carmen (Bolívar), señor Manuel Aycardi.

Los dos Ayudantes de la Oficina Telegráfica de Carmen (Bolívar), señores Pedro E. y Joaquín Leal.

El Ayudante de la Oficina Telegráfica de Cereté, señor Juan B. Pallares.

El Telegrafista Administrador de Correos de San Benito, señor Cupertino Villarraga.

El Ayudante de la Oficina Telegráfica de San Benito, señor Cupertino Villarraga Galón.

El Ayudante de la Oficina Telegráfica de Sampués, señora Edelmira de Jiménez. Los dos Ayudantes de la Oficina Telegráfica de Calamar, señores Antonio G. Molina y Marco T. Sequeda.

El Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Barranquilla, señor Tomás Jiménez A.

El Telegrafista Administrador de Correos de Ayapel, señor Raúl Ortega.

El Telegrafista Administrador de Correos de Arjona, señor Augusto Simancas.

El Jefe de la Oficina Telegráfica de Mompós señor Julio S. Rojas.

El Ayudante de la Oficina Telegráfica de Mompós, señor Belarmino Oyaga.

Artículo 2°. Créanse los siguientes puestos:

Un Jefe para la Oficina, Telegráfica de Carmen (Bolívar), con sueldo mensual de $ 100, y un Ayudante para la misma Oficina, con sueldo mensual de $ 30

Un Ayudante para la Oficina Telegráfica de Cispatá, con sueldo mensual de $ 75.

Un Ayudante para la Oficina Telegráfica de Chinú con sueldo mensual de $ 60.

Dos Ayudantes de. 5° categoría, para la Oficina Telegráfica de Corozal, con sueldo mensual' de. $120 cada uno.

Dos Ayudantes para la. Oficina Telegráfica de- Magangué; con sueldo mensual de $ 120 cada uno.

Cuatro Carteros para la Oficina Telegráfica de Barranquilla, con sueldo mensual de $ 45 cada uno.

Un Telegrafista Administrador de Correos de Ayapel, con sueldo mensual de $ 70.

Un Jefe para la oficina Telegráfica de Morpós, con sueldo mensual de $ 100, y un Ayudante para la misma Oficina, con sueldo mensual de $ 80.

Un Cartero para la Oficina Telegráfica de Mompós con sueldo mensual de $ 25.

Un Telegrafista Administrador de Correos de Arjona, con suelda mensual de $ 70.

Un Telegrafista Administrador de Correos de San Benito, con sueldo mensual de $ 70.

Artículo 3° Auméntanse los siguientes sueldos:

Cinco pesos al sueldo mensual del Cartero de la Oficina Telegráfica de Cereté, el cual quedará con $ 20.

Veinte pesos al sueldo mensual del Telegrafista Administrador de Correos de Cispatá, el cual quedará con $ 85.

Tres pesos al sueldo mensual del Cartero de la Oficina Telogràfica eie Chimi, el cual quedará con $ 15.'

Veinte pesos al sueldo mensual, del .Jefe de la Oficina Telegráfica de Montería, el cual quedará con $ 100.

Diez, pesos al Ayudante de la Oficina Telegráfica de Montería, el cual quedará con $ 30,

Cinco pesos al sueldo mensual del Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Montería, el cual quedará con $ 65.

Cinco pesos a los sueldos- mensuales de los dos Carteros de la Oficina Telegráfica- de Montería-, los cuales quedarán con $ 20 cada uno.

Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos para los puestos creados por el artículo 2 ° de este Decreto:

Jefe de la Oficina Telegráfica de Carmen (Bolívar), señor Manuel Aycardi.

Ayudante de la Oficina Telegráfica de Carmen (Bolívar, señor Pedro E. Leal.

Ayudante de la Oficina Telegráfica de Cispatá señor Cupertino Villarraga Galán.

Ayudante de la Oficina Telegráfica de Chinú, señor José Joaquín Salcedo.

Ayudantes de categoría do la Oficina Telegráfica de Corozal, señores Antonio G, Molina y Marco T. Sequeda.

Ayudantes de la Oficina Telegràfica de Magangué, señores Joaquín Leal y Juan B. Pallares.

Telegrafista Administrador de Correos de Ayapel, señor Raúl Ortega.

Telegrafista Administrador de Correos de Mompós señor Julio S. Rojas,

Ayudante de la Oficina Telegráfica de Mompós, señor Relanniuo Oyaga.

Telegrafista Administrador de Correos de Arjona, señor Augusto Simancas,

Telegrafista Administrador de Correos de San Benito, señor Cupertino Villarraga.

Artículo 5° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará de las partidas correspondientes a los puestos suprimidos por el artículo 1° de este Decreto, sea del capítulo 60, artículos 878, 917, 983, 1437, 1526, 852. 849 903, 963 y 1058, del Presupuesto vigente, haciendo los respectivos traslados.
Artículo 6° El presente Decreto principiará a regir desde el día veinte de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1920.

MlGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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