Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente, (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas)
(Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 2226, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
| Del artículo 211. Para gastos de conservación, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias directas del Ministerio, y compra y suministro de materiales de aseo e higiene para las mismas, en el año | $ 2.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 214. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año | 9.000.00 |
| CAPITULO 26 Del artículo 231. Para el pago de servicios extraordinarios del personal de las Aduanas y Policía Fiscal | 35.000.00 |
| CAPITULO 28 Del artículo 262. Para el pago de las asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 | 8.500.00 |
| CAPITULO 29 Del artículo 266. Para pagar a la Comisaría de La Guajira la indemnización que le corresponde, según el artículo 1° de la Ley 42 de 1928 y la Ley 2ª de 1943 (Salinas Marítimas) | 30.000.00 |
| Del artículo 274. Para pagar a la Intendencia del Meta su participación e indemnización en la renta de salinas, Ley 2ª de 1943 | 5.000.00 |
| CAPITULO 30 Del artículo 278. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y del Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial | 131.737.65 |
| Suman los contracréditos | $ 221.237.65 |
| AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 | |
| Al artículo 202. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ 30.276.65 |
| Al artículo 203-A. Para atender a toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Revisoría Presidencial | 3.000.00 |
| Al artículo 213. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, en el año | 12.000.00 |
| CAPITULO 26 | |
| Al artículo 219. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año | 6.061.00 |
| Al artículo 234. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República | 1.500.00 |
| Al artículo 241. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales | 25.000.00 |
| Al artículo 244. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 500.00 |
| CAPITULO 27 | |
| Al artículo 245. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 13.400.00 |
| Al artículo 247. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública en el Interior y en el Exterior, inclusive honorarios del Juzgado de Rentas de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, destinados al pago de los empleados citadores del mismo | 3.000.00 |
| Al artículo 254. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional | 1.500.00 |
| CAPITULO 28 | |
| Al artículo 259. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), durante la vigencia de 1944 | 25.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 94 | |
| Al artículo 1774. Para las obras a que se refiere la Ley 38 de 1943, sobre centenario de Manizales | 100.000.00 |
| Suman los créditos | $ 221.237.65 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
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