Por el cual se crean unas Juntas de Control Intendencial

Rango Decreto
Publicación 1946-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley de 1943, y

CONSIDERANDO

que el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 887 del corriente año prevee la creación de Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad en las Intendencias y Comisarias, cuando el Gobierno lo considere necesario,

DECRETA:

Artículo primero. Con las funciones señaladas en el Decreto 887 de 1946, créanse en las ciudades de Villavicencio y Quibdó sendas corporaciones que se denominarán "Junta de Control de Artículos de Primera Necesidad", dependientes del Ministerio de la Economía Nacional, e integradas por el Intendente, el Alcalde, el Personero Municipal, un representante de los productores de víveres y una persona desvinculada de esta clase de negocios en representación de los consumidores, designados estos dos últimos por el Intendente y el Alcalde, de común acuerdo.
Artículo segundo. Con el fin de atender al correcto funcionamiento de las Juntas de que trata este Decreto, créanse en cada una los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que aquí se señalyan:
Secretario 200.00
Inspector 180.00
Ayudante 160.00
Estenógrafa 80.00
Artículo tercero. Los miembros de las Juntas de que trata este Decreto y que no sean funcionarios públicos, disfrutarán los honorarios de $ 10 por cada reunión a que asistan.
Artículo cuarto. El nombramiento del personal creado en el artículo segundo de este Decreto se hará por las Juntas de Control establecidas por el mismo y se someterán a la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

José Luis LOPEZ

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