Por el cual se suprime la visa de turismo para los ciudadanos brasileños

Rango Decreto
Publicación 1969-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales.

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con el acuerdo firmado en rio de janeiro el 26 de agosto del presente año, por el ministerio de relaciones exteriores del Brasil y el embajador de Colombia en dicho país, los ciudadanos brasileños portadores de pasaporte ordinario valido, podrán ingresar al territorio de la república y permanecer en el mismo hasta por el termino de noventa (90) días, en calidad de turista, sin visa o cualquier otro documento equivalente.
Artículo segundo. El beneficio por el artículo anterior, sin embargo, no exime a los brasileños de la obligación de someterse a las disposiciones inmigratorias colombianas regulan la entrada y salida de extranjeros
Artículo tercero. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de septiembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Alfonso López michelsen.

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