Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 16.712.966.29
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporár al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para, gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales a l Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por $ 16.712.966.29;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata éste Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez y seis millones setecientos doce mil novecientos sesenta y seis pesos con veintinueve centavos ($ 16.712.966.29) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capitulo X I
- C) Otros Recursos
Numeral 109-B. Intereses diferenciales generados por préstamo de Doble Paso $ 16.712.966.29
Suma el recurso: $ 16.712.966.29
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 592
Instituto Nacional de Fomento Municipal
Programa 596
Construcción y Terminación de Acueductos y Alcantarillados
- 589.412. Artículo 5974-A. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para financiar las obras que a continuación se detallan $14.212,966.29
Proyectos
| 1. Acueducto de Villavicencio (Meta) | $ 3.500.000.00 |
|---|---|
| 2. Acueducto de San Martín (Meta) | 500.000.00 |
| 3. Acueducto de Cubarral (Meta) | 500.000.00 |
| 4. Acueducto de Guamal (Meta) | 500.000.00 |
| 5. Acueducto de Puerto Lleras (Meta) | 500.000.00 |
| 6. Acueducto de Sopó (C. C. A.) | 1.500.000.00 |
| 7. Acueducto dé Gigante (Huila) | 1.212.966.29 |
| 8. Acueducto de La Plata (Huila) | 1.000.000.00 |
| 9. Acueducto de Garzón (Huila) | 1.000.000.00 |
| 10. Acueducto del Cairo (Valle) | 2.000.000.00 |
| 11. Acueducto de Salado Blanco (Huila) | 1.000.000.00 |
| 12. Planta Purificación Caicedonia | 1.000.000.00 |
Capítulo 596
Gabinete del Ministro
Programa 603
Aportes para el Desarrollo Regional en Salubridad Pública
- 610.412. Artículo 6081. Departamento del Meta 500.000.00
Proyecto 3. Acueducto de Acacias (Meta) 500.000.00
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 637
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
Programa 638
Fomento de la Educación Superior
- 588.314. Artículo 6395-A. Para entregar a la Universidad de los Andes como aporte del Estado 2.000.000.00
Suman los créditos adicionales: $16.712.966.29
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 25 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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