por el cual se suprime un cargo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 14 de agosto de 1987, suprímese el cargo de Embajador Alterno en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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