por el cual se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, adoptada mediante acuerdo número 004 del 28 de mayo de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la estructura orgánica del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, adoptada mediante Acuerdo número 004 del 28 de mayo de 1991,cuyo texto es el siguiente:
<<ACUERDO NUMERO 004 DE 1991
(mayo 28)
"por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y se determinan las funciones de sus dependencias".
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I, De la estructura del nivel central
Artículo 1º. La estructura orgánica del nivel central del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, será la siguiente:
| 1 | Junta Directiva. |
|---|---|
| 2 | Gerencia General. |
| 3 | Oficina Jurídica. |
| 4 | Secretaría General. |
| 4.1 | División Administrativa y Financiera. |
| 4.1.1 | Sección de Administración de Personal. |
| 4.1.2 | Sección de Servicios Generales. |
| 4.1.3 | Sección de Presupuesto y Contabilidad. |
| 4.1.4 | Sección de Tesorería. |
| 5 | Subgerencia de Planeación y Desarrollo, |
| 5.1 | División de Investigaciones. |
| 5.2 | División de Planeamiento y Estudios Económicos. |
| 5.3 | División de Sistematización y Estadística. |
| 6 | Subgerencia de Operaciones. |
| 6.1 | División de Regulación Técnica, |
| 6.2 | División de Registro y Control. |
| 7 | Organos de Asesoría y Coordinación. |
| 7.1 | Comité de Gerencia. |
| 7.2 | Junta de Licitaciones y Adquisiciones. |
| 7.3 | Comisión de Personal. |
- II. De las funciones del nivel central
Artículo 2º. La Junta Directiva y la Gerencia General cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones concordantes.
Oficina Jurídica.
Artículo 3º. Son funciones de la Oficina Jurídica:
-
- Asesorar a la Junta Directiva, la Gerencia General, las Direcciones Regionales y a las demás dependencias del Instituto, en los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades institucionales.
-
- Representar al Instituto por conducto de sus abogados en los procesos que contra él se instauren, o que éste deba iniciar, mediante poder que les otorgue el Gerente General.
-
- Elaborar proyectos de norma, contrato, convenio y emitir conceptos en asuntos jurídicos relacionados con la entidad.
-
- Cumplir y velar por el cumplimiento y divulgación de las normas vigentes que regulan el funcionamiento del Instituto y de las que éste expida.
-
- Estudiar, conceptuar y revisar los proyectos de ley, decreto, acuerdo, resolución, contrato, convenio y demás actos administrativos que deba recomendar o suscribir la Gerencia General.
-
- Revisar y conceptuar sobre la documentación, las licitaciones y demás requisitos previos a los contratos y convenios, que celebre el Instituto.
-
- Llevar el archivo y control legal de los contratos y convenios que celebre el INPA.
-
- Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias que ordene la Gerencia General.
-
- Tramitar las peticiones que formulen los organismos públicos y privados y los particulares, cuando se refieran a las funciones propias de la entidad.
-
- Estudiar los recursos que deban resolver la Junta Directiva y el Gerente General del Instituto y preparar los respectivos proyectos de providencia.
-
- Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, los conceptos y la jurisprudencia que se relacionen con la Administración Pública y con los objetivos del Instituto.
-
- Asistir a la Subgerencia de Operaciones y a las Direcciones Regionales sobre la aplicación de los reglamentos y procedimientos relacionados con el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias y patentes para la extracción, investigación procesamiento, cultivo y comercialización de los productos pesqueros.
-
- Velar por la legalización y titilación de los bienes inmuebles del Instituto.
-
- Presentar a la Gerencia General informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo y los especiales que le sean solicitados.
-
- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Gerencia General y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Secretaría General.
Artículo 4º. Son funciones de la Secretaría General:
-
- Asistir a la Gerencia General en la coordinación y distribución de los asuntos técnicos y administrativos de las distintas dependencias del Instituto.
-
- Atender las actividades relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva, de la Gerencia General y del Comité de Gerencia, en desarrollo de lo cual deberá suscribir los acuerdos, actas y resoluciones que fueren expedidos, así como comunicar las decisiones a las dependencias interesadas.
-
- Someter a consideración de la Junta Directiva y de la Gerencia General los proyectos de acuerdo y resolución y los demás documentos que se requieran.
-
- Llevar y mantener bajo su custodia, los libros de actas de la Junta Directiva y del Comité de Gerencia y los libros de acuerdos de la Junta y de resoluciones de la Gerencia General.
-
- Expedir certificaciones sobre los actos de la Junta Directiva, del Gerente General, del Comité de Gerencia y de la Comisión de Personal.
-
- Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades de administración de personal, financieras, de servicios generales y de infraestructura física de la entidad.
-
- Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de las actividades propias del área a su cargo.
-
- Presentar a la Gerencia General informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo y los especiales que le sean solicitados.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Gerencia General y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Divisón Administrativa y Financiera
Artículo 5º. Son funciones de la división Administrativa y Financiera:
-
- Ejecutar los planes, programas y demás acciones relacionados con los servicios administrativos y la gestión financiera del Instituto y colaborar en su formalicen.
-
- Desarrollar las acciones necesarias para la determinación y logro de objetivos y metas relacionados con los servicios administrativos y la gestión presupuestal y financiera del Instituto.
-
- Planear, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de personal, capacitación y bienestar social de los funcionarios del Instituto, señaladas por la Junta Directiva y la Gerencia General.
-
- Organizar y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, almacén, transporte, vigilancia, aseo y cafetería del Instituto.
-
- Colaborar con la Subgerencia de Planeación y Desarrollo en la elaboración del proyecto de presupuesto, del plan operativo y del programa anual de caja que debe adoptar el Instituto.
-
- Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del Instituto, así como la elaboración de los acuerdos mensuales de gastos y las modificaciones presupuestales internas que deban hacerse, de conformidad con las pautas que al respecto establezca la Gerencia General.
-
- Velar por el oportuno recaudo de los ingresos, por la provisión de recursos y el efectivo pago de las obligaciones debidamente reconocidas del Instituto.
-
- Dirigir y orientar la elaboración de los estados financieros, balances y demás informes contables del Instituto.
-
- Llevar el control financiero de los convenios y proyectos específicos, que desarrolle el Instituto.
-
- Colaborar con la División de Planeamiento y Estudios Económicos en la realización de estudios que permitan la actualización de las tasas y derechos, y demás valores por la prestación de servicios y venta de productos pesqueros, así como para la fijación de procedimientos y mecanismos de administración y control.
-
- Coordinar la elaboración del programa anual de compras de materiales, vehículos, equipos y demás elementos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento y efectuar las gestiones que se requieran para su adquisición y suministro.
-
- Supervisar el adecuado manejo y mantenimiento, así como la seguridad e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.
-
- Prestar apoyo en el área de su competencia a las Direcciones Regionales y demás dependencias del Instituto.
-
- Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Secretaría General y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Administración de Personal.
Artículo 6º. Son funciones de la Sección de Administración de Personal:
-
- Desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal y contribuir en la formalicen de los objetivos y programas correspondientes.
-
- Colaborar en la elaboración de estudios sobre planta de personal, manuales de función, racionalización del trabajo y demás relacionados con la administración de personal.
-
- Efectuar el registro y control del personal, llevar sus novedades y proyectar las providencias requeridas al efecto.
-
- Efectuar la elaboración de nóminas de personal y liquidación de las prestaciones sociales a cargo de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
-
- Desarrollar las actividades correspondientes a la aplicación de la Carrera Administrativa, la calificación de servicios y el régimen disciplinario para los funcionarios de la entidad.
-
- Prestar a la Oficina Jurídica la colaboración que requiera para el trámite de los asuntos del Instituto ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales relacionados con el personal del Instituto.
-
- Adelantar los estudios y programas tendientes a la inducción, capacitación y promoción del personal a cargo del Instituto.
-
- Identificar promover y desarrollar actividades de bienestar social para los empleados y sus familiares, así como asistirlos y coordinar con las entidades competentes la prestación de servicios con estos fines.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y los especiales que le sean solicitados.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Servicios Generales.
Artículo 7º. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
-
- Colaborar en la preparación del programa anual de compras y adquisiciones.
-
- Adelantar los trámites para la compra o adquisición de elementos, equipos, materiales y demás bienes muebles de conformidad con el plan anual de compras.
-
- Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores, preparar en coordinación con las dependencias técnicas y administrativas interesadas, las licitaciones públicas y privadas y adelantar los trámites de importación que se requieran.
-
- Organizar y realizar las actividades de almacenamiento y suministro de elementos, equipos y bienes, así como mantener actualizados los inventarios correspondientes.
-
- Prestar y controlar los servicios de mantenimiento de equipos de oficina, vehículos y demás bienes muebles, los de vigilancia y aseo de las instalaciones y oficinas, los de transporte y los demás servicios administrativos auxiliares.
-
- Organizar y manejar el archivo y correspondencia de la entidad.
-
- Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de las actividades a su cargo.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 8º. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:
-
- Registrar y controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las normas fiscales y contables vigentes.
2 Elaborar los estados y análisis periódicos de la ejecución activa y pasiva del presupuesto y formular las recomendaciones que sean necesarias.
-
- Tramitar las reservas de apropiación y expedir las certificaciones de disponibilidad presupuestal requeridas.
-
- Llevar la contabilidad financiera y presupuestal del Instituto de conformidad con el sistema establecido, las normas fiscales y demás disposiciones que regulen su manejo.
-
- Efectuar en coordinación con la Sección de Tesorería la conciliación de los ingresos por recursos propios del Instituto.
-
- Formular observaciones, solicitar aclaración y exigir el cumplimiento de las normas a los cuentadantes y funcionarios de manejo.
-
- Preparar y elaborar oportunamente los balances mensuales, semestrales y anuales, y demás informes contables que sean requeridos por las directivas del Instituto y por el ente de control.
-
- Coordinar con el ente de control, el estudio y solución de las observaciones que se le formulen a los documentos contables.
-
- Elaborar estudios encaminados a la simplificación, agilización y mejoramiento de los procedimientos y sistemas de contabilización, costos y control interno.
-
- Orientar a las Direcciones Regionales sobre el manejo y desarrollo de la contabilidad y de los informes que deben rendir a las oficinas centrales.
-
- Presentar los informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo y los especiales que le sean solicitados.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Tesorería.
Artículo 9º. Son funciones de la Sección de Tesorería:
-
- Ejercer el control y recaudo de los ingresos, y manejo de fondos, tramitar los cobros, y mantener en custodia los valores, documentos negociables y de garantía del Instituto, de conformidad con las normas legales y con el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.
-
- Registrar y tramitar las cuentas por pagar a cargo del Instituto, y efectuar su cancelación previa verificación de los requisitos legales exigidos e informar a los interesados sobre la gestión de las mismas.
-
- Llevar los libros y documentos soporte del movimiento de tesorería, realizar las conciliaciones bancarias y de caja y expedir el boletín diario en coordinación con la Sección de Presupuesto y Contabilidad.
-
- Efectuar los giros bancarios, traslados de fondos, avances y situar fondos en las regionales de conformidad con las normas establecidas para tal fin.
-
- Tramitar y controlar los descuentos, retenciones así como los embargos sobre nómina de conformidad con la ley y situarlos oportunamente en las entidades correspondientes.
-
- Tramitar la apertura y manejar las cuentas bancarias de la Tesorería Central, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
-
- Rendir las cuentas de tesorería exigidas por las normas legales y reglamentarias del Instituto.
-
- Presentar los informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subgerencia de Planeación y Desarrollo.
Artículo 10. Son funciones de la Subgerencia de Planeación y Desarrollo:
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- Asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General en la formalicen de objetivos, políticas, planes y proyectos dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.
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- Dirigir y coordinar con las dependencias centrales y regionales la definición, integración y consolidación de planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo, para la determinación de prioridades y asignación de recursos humanos, financieros y físicos necesarios para cumplirlos.
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