por el cual se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, adoptada mediante acuerdo número 004 del 28 de mayo de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-06-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la estructura orgánica del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, adoptada mediante Acuerdo número 004 del 28 de mayo de 1991,cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 004 DE 1991

(mayo 28)

"por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I, De la estructura del nivel central

Artículo 1º. La estructura orgánica del nivel central del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, será la siguiente:

1 Junta Directiva.
2 Gerencia General.
3 Oficina Jurídica.
4 Secretaría General.
4.1 División Administrativa y Financiera.
4.1.1 Sección de Administración de Personal.
4.1.2 Sección de Servicios Generales.
4.1.3 Sección de Presupuesto y Contabilidad.
4.1.4 Sección de Tesorería.
5 Subgerencia de Planeación y Desarrollo,
5.1 División de Investigaciones.
5.2 División de Planeamiento y Estudios Económicos.
5.3 División de Sistematización y Estadística.
6 Subgerencia de Operaciones.
6.1 División de Regulación Técnica,
6.2 División de Registro y Control.
7 Organos de Asesoría y Coordinación.
7.1 Comité de Gerencia.
7.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
7.3 Comisión de Personal.

Artículo 2º. La Junta Directiva y la Gerencia General cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones concordantes.

Oficina Jurídica.

Artículo 3º. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Secretaría General.

Artículo 4º. Son funciones de la Secretaría General:

Divisón Administrativa y Financiera

Artículo 5º. Son funciones de la división Administrativa y Financiera:

Sección de Administración de Personal.

Artículo 6º. Son funciones de la Sección de Administración de Personal:

Sección de Servicios Generales.

Artículo 7º. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Sección de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo 8º. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:

2 Elaborar los estados y análisis periódicos de la ejecución activa y pasiva del presupuesto y formular las recomendaciones que sean necesarias.

Sección de Tesorería.

Artículo 9º. Son funciones de la Sección de Tesorería:

Subgerencia de Planeación y Desarrollo.

Artículo 10. Son funciones de la Subgerencia de Planeación y Desarrollo:

División de Investigaciones.

Artículo 11. Son funciones de la División de Investigaciones:

Divisón de Planeamiento y Estudios Económicos.

Artículo 12. Son funciones de la División de Planeamiento y Estudios Económicos:

División de Sitematización y Estadística.

Artículo 13. Son funciones de la División de Sistematización y Estadística:

Subgerencia de Operaciones.

Artículo 14. Son funciones de la Subgerencia de Operaciones:

División de Regulación Técnica.

Artículo 15. Son funciones de la División de Regulación Técnica:

División de Registro y Control.

Artículo 16. Son funciones de la División de Registro y Control:

Organos de Asesoría y Coordinación

Artículo 17. El Comité de Gerencia estará integrado por:

El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a otros funcionarios del Instituto, cuando lo considere conveniente.

Artículo 18. Son funciones del Comité de Gerencia:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 19. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División Administrativa y Financiera.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a otros funcionarios para recibir de ellos información técnica sobre el asunto a tratar.

Artículo 20. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, le corresponden.

Comisión de Personal.

Artículo 21. La comisión de personal, estará integrada y cumplirá las funciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Decreto-ley 2400 de 1968 y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 22.El Instituto desarrollará sus actividades en el territorio nacional a través de las siguientes dependencias regionales:

Artículo 23. Las Direcciones Regionales dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y les corresponde prestar directamente los servicios y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las directrices y pautas trazadas por las dependencias del nivel central.

Artículo 24. Para el cumplimiento de sus funciones las Regionales se organizarán de acuerdo con la siguiente estructura básica:

1 Sección de Proyectos.
2 Sección de Registro y Control.
3 Sección Administrativa y Financiera.
4. Organos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Comité de Coordinación Regional.
4.2. Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 25. Son funciones de las Direcciones Regionales:

Artículo 26. Son funciones de la Sección de Proyectos:

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Registro y Control:

Artículo 28. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:

Regional, preparar en coordinación con las dependencias técnicas y administrativas interesadas, las licitaciones públicas y privadas y adelantar los trámites de importación que se requieran.

Artículo 29. El Comité de Coordinación Regional estará integrado por:

El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité a aquellos funcionarios de su dependencia que considere necesarios. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que determine el Director Regional.

Artículo 30. El Comité de Coordinación Regional tendrá las siguientes funciones:

Artículo 31. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de las Regionales estará integrada por:

Parágrafo. El Presidente de la Junta podrá citar a las reuniones a otros funcionarios de la Regional, con derecho a voz pero sin voto, cuando se requieran conceptos específicos.

Artículo 32.La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, le corresponden.

Artículo 33.El Gerente General queda facultado para conformar los grupos o áreas de trabajo interno que se requieran dentro de las dependencias establecidas, así mismo para crear comités, comisiones y demás órganos de asesoría y coordinación, siempre que no modifiquen la naturaleza y funciones orgánicas de las unidades previstas en este Acuerdo.

Artículo 34. Toda modificación general o parcial de la estructura orgánica del INPA, requiere concepto favorable de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, previo a la expedición de los acuerdos respectivos por la Junta Directiva y de la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 35. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga en todas sus partes el Acuerdo número 002 del 11 de abril de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 28 días del mes de mayo de 1991.

El Presidente,

(Fdo.) Fidel Cuéllar Boada.

Viceministro de Agricultura.

La Secretaria ad hoc.

(Fdo.) Nancy Vallejo>>.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Agricultura,

Maria Del Rosario Sintes Ulloa.

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