por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia

Rango Decreto
Publicación 2000-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia;

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política las tres Ramas del Poder Público tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines;

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 270 de 1996, es deber del Estado garantizar el acceso de todos los asociados a la administración de justicia;

Que corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo con el Decreto 1890 de 1999 artículo 3º, numeral 5, literales a) y b), analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla al igual que para facilitar el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal;

Que los alcaldes están encargados de desarrollar acciones tendientes a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, según lo establece el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º.Objeto. Adóptase el Programa Nacional Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a la comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes.
Artículo 2º. Definición de las Casas de Justicia. Las Casas de Justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Los servicios que se prestan en las Casas de Justicia serán gratuitos.

Artículo 3º. Objetivos. El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:
Artículo 4º. Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios:
Artículo 5º.Entidades participantes. Podrán participar en el Programa Casas de Justicia las siguientes entidades:

programa.

Artículo 6º. Obligaciones de las entidades participantes. En desarrollo del objeto del Programa Nacional Casas de Justicia cada entidad participante, dentro de su ámbito de competencia, estará obligada a prestar los servicios autorizados por ley. Además de esos servicios, deberán concurrir y colaborar en la prestación de los servicios integrales de las Casas de Justicia.

La forma y el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades participantes se establecerán a través de convenios interadministrativos que se suscriban para tal efecto. Además se contará con el Manual Operativo que para Casas de Justicia elaborará el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo. Los alcaldes municipales o distritales concurrirán con las entidades del orden local en los gastos de instalación y funcionamiento de las Casas de Justicia en los términos que establezcan los respectivos convenios y el manual de funciones.

Artículo 7º. Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá las siguientes funciones especiales:
Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Neiva, Huila, a 1º de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

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