Por el cual se dicta una providencia sobre distribución de auxilios a establecimientos de Beneficencia
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
1°Que las necesidades que con motivo de la guerra padece la parte menesterosa y desgraciada de la población de la capital de la República llegan ya á tal punto que la caridad pública por si sola no puede atender á ellas satisfactoriamente;
2°Que la situación en que se hallan los leprosos de los diferentes Lazaretos, es también lastimosisima á pesar de los esfuerzos hechos en favor suyo;
- 3° Que en poder del Gobierno existe una suma de dinero que todavía seguirá aumentándose, producto del cambio de billetes pequeños por grandes efectuado en Agnecias establecidas por el Ministerio del Tesoro, y que tal suma no tiene destino especial señalado por la ley;
- 4° Que en las circunstancias en que se halla el país, el Gobierno debe considerarse autorizado para dictar las medidas conducentes al remedio de calamidades sociales ocasionadas por la guerra ,cuando no haya otra entidad que pueda atender á su remedio,
DECRETA:
Art. 1° Todas las sumas que haya producido ó que produzca en adelante el premio del cambio de billetes por grandes, verificado en las Agencias establecidas en esta ciudad por el Gobierno, se destinan para auxiliar á ciertos establecimientos de beneficencia de la capital de la República y á los leprosos de Contratación y de Agua de Dios.
Art. 2° El Ministro de Instrucción Pública, con el dictamen del Vicepresidente de la república, designará los establecimientos y corporaciones que hayan de ser auxiliados con los fondos de que trata el presente Decreto, y del mismo modo será señalada la cuota que á cada una de las entidades corresponderá, de acuerdo con sus necesidades.
El auxilio á los Lazaretos se dará por conducto de R.P.Evasio Rabagliati.
Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Quintero C.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Hacienda,
Miguel Abadía Méndez.
El Ministro de Guerra,
José Vicente Concha
El Ministro de instrucción pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del tesoro,
Agustín Uribe.
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