Por el cual se crean unos puestos en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Créase un puesto de Ayudante en cada una de las Administraciones Subalternas de Correos de Cartago y Ubaté, con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30) y veinticinco pesos ($ 25), respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-EI Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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