Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto número 2143 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que las circunstancias especiales que existieron en la aduana de Buenaventura en el mes de diciembre de 1926 y que determinaron la expedición del Decreto número 2143, en desarrollo de la Ley 15 de aquel año, no se confrontan hoy,
DECRETA :
Artículo 1.° Derógase el artículo 2.° del Decreto número 2143 de diciembre 20 de 1926, en cuanto autoriza al Administrador de la Aduana de Buenaventura para conceder pases libres en el ferrocarril del Pacífico a los empleados de su dependencia ; y
Artículo 2.° En adelante los pases que se mencionan deberán otorgarse por el Ministerio de Obras Públicas, entidad de la cual depende el ferrocarril del Pacífico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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