Por la cual se deroga el Decreto número 839 dictado el 15 de abril del presente año, con carácter transitorio, sobre la navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1939-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que según informaciones comunicadas al Ministerio de Obras Públicas por el Intendente Fluvial de Barranquilla, terminó ya la congestión de carga que se había presentado en dicho puerto; y

Que según el concepto del mismo funcionario, es oportuno y derogar el Decreto que se había dictado el 15 de abril último, sobre reducción de los porcentajes que deben reservar los buques fluviales para los embarques en puertos intermedios,

DECRETA:

Artículo 1º. Derógase el Decreto número 839 del 15 de abril del presente año. En consecuencia, desde la fecha de este Decreto, los buques fluviales reservarán para los embarques en puertos intermedios los porcentajes fijados por el Decreto número 237 de febrero último.
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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