Por la cual se adscriben a la Dirección General de Navegación los trabajos de la carretera La Tagua-Caucayá

Rango Decreto
Publicación 1941-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Adscríbese, a partir del día 1° de septiembre próximo, a la Dirección General de Navegación, la administración y sostenimiento de la carretera La Tagua-Caucayá;
Artículo 2°. Desde la misma fecha, adscríbense al Contador- Pagador de la Zona de la Navegación del Sur, en La Tagua, y al Almacenista de la misma Zona, respectivamente, las funciones de Habilitado y Almacenista de la carretera La Tagua-Caucayá.

Parágrafo. Los empleados mencionados en este artículo deberán arreglar sus fianzas respectivas de: acuerdo con lo que determine la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GÓMEZ PINZÓN

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