Por el cual se crea una Comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, v e n especial de las que le confiere la Ley 107 de 1936, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Ley acabada de citar autoriza al Gobierno Nacional para estudiar las zonas del país susceptibles de ser regadas y desecadas económicamente;
Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, Capitulo 59, artículo 849, se apropió la suma de $ 150.000 con destino a sueldos y demás gastos que demanden las Comisiones de Estudios de Regulación é Irrigación con aguas del río Bogotá y sus afluentes,
DECRETA:
Artículo primero. Créase, dependiente del Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional, la primera Comisión de Estudios de Regulación e Irrigación del río Bogotá y sus afluentes, la cual estará integrada por el siguiente personal:
| Un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de | 500.00 |
|---|---|
| Un Ingeniero Primer Ayudante, con asignación mensual de | 420.00 |
| Un Ingeniero Segundo Ayudante, con asignación mensual de | 400.00 |
| Un Topógrafo, con asignación mensual de | 300.00 |
| Dos Choferes Cadeneros, con asignación mensual cada uno de | 150.00 |
Artículo segundo. El personal que forma la Comisión creada por el artículo anterior tendrá derecho a viáticos diarios a razón de $ 5 para los Ingenieros y Topógrafos y a $ 2 para los Choferes Cadeneros, durante los días hábiles de trabajo.
Artículo tercero. La Pagaduría General del Ministerio atenderá el pago de las cuentas de gastos que demande esta Comisión, con cargo al Capítulo 59, artículo 819, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1946
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
José Luis LOPEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.