Por el cual se adiciona el Decreto número 788 del año en curso, reglamentario del sorteo de peritos de sucesiones y donaciones

Rango Decreto
Publicación 1947-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 21 de la Ley 60 de 1946.

DECRETA:

Artículo 1º Las listas parciales de diez nombres para el sorteo de peritos en las sucesiones de primera y segunda categorías, que de conformidad con los artículos 7º y 8º del Decreto 788 de 1947, deben escoger el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, y los Síndicos o Recaudadores del Circuito, se elaborarán por estos funcionarios mediante resolución para cada caso que debe ser aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para las sucesiones de la primera categoría y por el Administrador de Hacienda Nacional del respectivo Departamento o Territorio para las de segunda categoría.
Artículo 2º En las referidas listas parciales de diez nombres para el sorteo de perito en sucesiones de la primera y segunda categorías no podrán incluirse dentro del mismo año:

2º. Los nombres de los peritos que hayan sido incluidos en listas anteriores de diez candidatos.

Parágrafo. Los peritos a los que se refieren los dos ordinales anteriores podrán incluirse nuevamente en las listas parciales de diez nombres, dentro del mismo año, cuando se hayan sorteado las dos terceras partes por lo menos de los expertos de la lista general de cada circuito.

Artículo 3º Practicado un sorteo, los Síndicos y Recaudadores de Circuito comunicarán a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y a las Administraciones de Hacienda Nacional del respectivo Departamento o Territorio los nombres de los expertos favorecidos, con el fin de que en estas oficinas se hagan las anotaciones del caso para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. Pérez

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