Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y
considerando:
Que el invierno de los últimos días días ha afectado seriamente las zonas norte y sur del Departamento del Cauca, especialmente la población de Nápoles del Municipio de Santa Rosa y los Municipios de Caloto y Padilla;
Que el Gobierno Nacional considera que uno de sus deberes es no sólo expresar su solidaridad en calamidades de esta naturaleza sino auxiliar económicamente a los damnificados,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de Trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, distribuídos en la siguiente forma:
Cien mil pesos ($ 100.000.00) para auxiliar a los damnificados de la Inspección de Policía de Nápoles, jurisdicción Municipal de Santa Rosa, y doscientos mil pesos ($ 200.000) para los afectados de los Municipios de Caloto y Padilla. Aquéllos y éstos sufrieron el impacto de las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° La suma señalada en el artículo anterior será girada al Tesorero Departamental, a órdenes del Comité integrado por el Gobernador, quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda del Departamento, el Director. Seccional de la Defensa Civil, el Promotor Regional de Acción Comunal y un representante de los damnificados.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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