Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública) por $ 136.409.280.96
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos, recursos., inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 3ª de 1972 celebró dos contratos de préstamo, con el Gobierno de Holanda por 16.000.000 de florines holandeses que equivalen en pesos colombianos a $ 156.409.280.96, destinados a financiar la dotación de hospitales;
Que con base en lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto- ley número 294 de 1973, el Contralor. General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1974. por $ 156.409.280.96, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que, se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Noción para la vigencia fiscal de 1974; con la cantidad en ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos nueve mil doscientos ochenta pesos con noventa y seis centavos ($ 156.409.280.96) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con Imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I I
Recursos del Crédito
- b) Recursos del Crédito Externo
Numeral 137. Producto de los Convenios Financieros Colombo-Holandés $ 156.409.280.96
Suma el recurso: $156.409.280.96
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 593
Fondo Nacional Hospitalario
Programa 597
Construcción y Terminación de Hospitales
Fondos Convenios Financieros Colombo-Holandés
- 598.352. Artículo 6003-C. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario con destino a la adquisición de bienes y servicios procedentes de Holanda para dotación de hospitales $156.409.280.96
Suma el crédito adicional: $156.409.280.96
Artículo 3º E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 25 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LuisFernando Echavarría Vélez.
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