Por el cual se aprueba la planta de personal del Fondo Rotatorio de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y constitucionales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 051 de fecha abril 13 de 1977 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 051 DE 1977
(abril 13)
por el cual se modifica la planta de personal del-Fondo Rotatorio de Aduanas,
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas, en uso de sus facultades legales y en concordancia con el Decreto número 540 de 1977,
acuerda:
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo Rotatorio de Aduanas, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo segundo. La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos que se establecen mediante el presente Acuerdo. Los empleados que estando al servicio del Fondo Rotatorio de Aduanas sean incorporados en les cargos creados por el presente Acuerdo, no se entenderán desvinculados del servicio, para ningún efecto legal, y sólo requerirán para su posesión la firma del acta respectiva.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición., Para su validez requiere aprobación mediante decreto del Gobierno.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. É., a los trece días -del mes de abril de mil novecientos setenta y siete.
El Presidente. Fernando Montes Negret. Secretario General Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Secretario, Mauricio Rendón Merino, Secretario 'General Fondo -Rotatorio de Aduanas"
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de julio de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Roberto Salazar Manrique. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.