Por el cual se var?an los l?mites de dos Zonas militares
El Presidente de la Republica de Colombia,
Vistos los Decretos ejecutivos números 1347 y1364, originarios del Ministerio de Gobierno, fechados en Noviembre último, y
CONSIDERANDO:
Que las divisiones políticas allí establecidas imponen la necesidad de variar también los límites de la Zonas militares.
DECRETA:
Artículo único. El territorio de la Intendencia nacional del Chocó corresponderá, en lo militar, á la Zona del Atlántico; y el Departamento del Huila, que corresponde á la Zona militar del Centro, se extenderá por los nuevos límites que le señala el Decreto 1364 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Juntas de Apulo, á 8 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
MANUEL M. SANCLEMENTE.
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