Por el cual se destina una partida
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 324, Capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigentes, destínase la cantidad de setecientos pesos ($ 700) para contribuir a los gastos que haga la Universidad Ncional en atender a la Delegación de universitarios peruanos que ha visitado a Bogotá enel presente mes. La expresa suma se girará al señor Sindico de la Universidad Nacional, quien rendirá cuentas de su inversión al señor Auditor Fiscal de la Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.