Por el cual se aumenta una partida para la construcción de la carretera que conduce al Hospital Militar Central
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Decreto número 1091 de 1938 se destinó la cantidad de $ 3,000 como aporte del Ministerio de Guerra para la construcción de la carretera que conduce por los predios de la Fábrica de Municiones al Hospital Militar Central de esta ciudad.
Que la cantidad antes citada fue insuficiente para atender al pago del transporte de materiales y demás elementos para la construcción de dicha carretera, y que por este motivo se adcudan $ 671 moneda corriente a la Federación General de Transportes, S. A.,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase en seiscientos setenta y un pesos ($ 671) la cantidad destinada por el Decreto número 1091 de 1938 para la construcción de la carretera que conduce por los predios de la Fábrica de Municiones al Hospital Militar Central.
Parágrafo. Esta cantidad se tomará del capítulo 32, artículo 193, parágrafo 23 del Presupuesto de la actual vigencia, y está destinada al pago de los servicios de transporte prestados por la Federación de Transportes, S. A
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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