Por el cual se modifican los decretos 336, 437 y 667 de 1947 que determinaron el personal de la Superintendencia Nacional de Importaciones y se fijaron sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1943-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 25 de la ley 45 de 1942 y el artículo 6o. de la ley 7a. de 1943, y

CONSIDERANDO

Que el nuevo sistema sobre control de importaciones denominado plan descentralista a, recientemente acogido y aprobado por el Gobierno de Colombia, implica una reorganización en el personal de la superintendencia nacional de importaciones para ajustar en la práctica a dicho sistema las funciones y sueldos de tal personal,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del dia 1o. de agosto del presente año, el personal y asignaciones de la Superintendencia Nacional de Importaciones, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, serán los siguientes:
Despacho del Superintendente Mensuales.
Un Superintendente $ 600.00
Una Mecanotaquígrafa 120.00
Un Conserje 60.00

Secretaria General:

Un Secretario General 400.00
Una Mecanotaquígrafa 100.00

Sección Investigaciones Económicas:

Un Jefe 400.00
Un Subjefe 350.00
Un Asesor de Estadística 250.00
Un Asesor de Química 200.00
Un Traductor Codificador 200.00
Cinco Oficiales Mayores, a$ 180 cada uno 900.00
Cinco Oficiales, a $ 150 cada uno 750.00
Una Mecanotaquígrafa 100.00
Cuatro mecanógrafas, $ 90 cada una 80.00

Sección de Documentos

Un Jefe 300.00
Un Subjefe 250.00
Un Contador de Cuotas 180.00
Un Contador Ayudante 150.00
Una Mecanotaquígrafa 100.00
Cuatro Mecanógrafas, a $90 cada uno 360.00

Servicio Varios:

Un Archivero 150.00
Un Ayudante 120.00
Un Proveedor Pagador 150.00
Un Ayudante 100.00
Un Jefe de Máquinas 170.00
Una Perforadora 100.00
Un Registrador 120.00
Un Oficial de Formularios 100.00
Un Ayudante 80.00
Dos sirvientas para aseo, a $ 30 cada una 60.00

Delegaciones:

Cinco Delegados a $ 250 cada uno 1.250.00
Artículo 2º : el superintendente nacional de importaciones determinara las ciudades o territorios en donde deberán actuar sus delegados y fijara las atribuciones y funciones de tales empleados.
Artículo 3º los miembros del comité consultivo de la superintendencia bancaria de importaciones disfrutaran de las asignaciones fijadas por el decreto número 431 de 1942.
Artículo 4º las asignaciones aquí señaladas se entienden sin perjuicio de las primas móviles autorizadas por el decreto número 1232 de fecha 22 de junio de 1943.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

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