Por el cual se modifican los decretos 336, 437 y 667 de 1947 que determinaron el personal de la Superintendencia Nacional de Importaciones y se fijaron sus asignaciones
El Presidente de la República de colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 25 de la ley 45 de 1942 y el artículo 6o. de la ley 7a. de 1943, y
CONSIDERANDO
Que el nuevo sistema sobre control de importaciones denominado plan descentralista a, recientemente acogido y aprobado por el Gobierno de Colombia, implica una reorganización en el personal de la superintendencia nacional de importaciones para ajustar en la práctica a dicho sistema las funciones y sueldos de tal personal,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del dia 1o. de agosto del presente año, el personal y asignaciones de la Superintendencia Nacional de Importaciones, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, serán los siguientes:
| Despacho del Superintendente | Mensuales. |
|---|---|
| Un Superintendente | $ 600.00 |
| Una Mecanotaquígrafa | 120.00 |
| Un Conserje | 60.00 |
Secretaria General:
| Un Secretario General | 400.00 |
|---|---|
| Una Mecanotaquígrafa | 100.00 |
Sección Investigaciones Económicas:
| Un Jefe | 400.00 |
|---|---|
| Un Subjefe | 350.00 |
| Un Asesor de Estadística | 250.00 |
| Un Asesor de Química | 200.00 |
| Un Traductor Codificador | 200.00 |
| Cinco Oficiales Mayores, a$ 180 cada uno | 900.00 |
| Cinco Oficiales, a $ 150 cada uno | 750.00 |
| Una Mecanotaquígrafa | 100.00 |
| Cuatro mecanógrafas, $ 90 cada una | 80.00 |
Sección de Documentos
| Un Jefe | 300.00 |
|---|---|
| Un Subjefe | 250.00 |
| Un Contador de Cuotas | 180.00 |
| Un Contador Ayudante | 150.00 |
| Una Mecanotaquígrafa | 100.00 |
| Cuatro Mecanógrafas, a $90 cada uno | 360.00 |
Servicio Varios:
| Un Archivero | 150.00 |
|---|---|
| Un Ayudante | 120.00 |
| Un Proveedor Pagador | 150.00 |
| Un Ayudante | 100.00 |
| Un Jefe de Máquinas | 170.00 |
| Una Perforadora | 100.00 |
| Un Registrador | 120.00 |
| Un Oficial de Formularios | 100.00 |
| Un Ayudante | 80.00 |
| Dos sirvientas para aseo, a $ 30 cada una | 60.00 |
Delegaciones:
| Cinco Delegados a $ 250 cada uno | 1.250.00 |
|---|---|
Artículo 2º : el superintendente nacional de importaciones determinara las ciudades o territorios en donde deberán actuar sus delegados y fijara las atribuciones y funciones de tales empleados.
Artículo 3º los miembros del comité consultivo de la superintendencia bancaria de importaciones disfrutaran de las asignaciones fijadas por el decreto número 431 de 1942.
Artículo 4º las asignaciones aquí señaladas se entienden sin perjuicio de las primas móviles autorizadas por el decreto número 1232 de fecha 22 de junio de 1943.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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