Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2134, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento del Atlántico.
CAPITULO 84
| Del artículo 1497-A. Para adquisición de equipo con destino al Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla | $ 60.000.00 |
|---|---|
| Departamento del Atlántico. | Departamento del Atlántico. |
| CAPITULO 84 | CAPITULO 84 |
| Al artículo 1497. Para adquisición, adicionales, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | $ 60.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
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