Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que con la partida destinada en los presupuestos nacionales a la reparación de los edificios en servicio oficial en Bogotá, se ha venido atendiendo el aseo de diversas oficinas públicas nacionales en la capital;
Que siendo insuficiente la partida antes mencionada para la eficaz y oportuna reparación de los edificios nacionales, es inconveniente distraer una parte de ella para gastos de aseo;
Que no existe uniformidad en la prestación del servicio de aseo, por cuánto algunas oficinas públicas dependen en este sentido del Ministerio de Obras Públicas y otras atienden con sus propios recursos tal servicio; y
Que la Sección de Reparaciones del Ministerio de Obras Publicas no está en capacidad de atender simultáneamente a los gastos que demandan las reparaciones y a los que implica el servicio de aseo de oficinas públicas,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de julio próximo, cada Ministerio o Departamento Administrativo que funcione en la capital de la República, proveerá al aseo de los edificios que ocupe y de los que ocupen aquellas entidades cuyas apropiaciones figuren en sus presupuestos.
Artículo 2° Las entidades a cuyo cuidado quede el servicio de aseo, según el presente Decreto, designarán el personal que requiera tal servicio y dictarán la reglamentación correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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