Por el cual se suprime un cargo y se modifican unas asignaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las autorizaciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,
decreta:
Articulo 1º Suprímese el cargo de Oficial de Correspondencia del Gabinete del Ministro.
Articulo 2º Auméntase en cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales las asignaciones fijadas a cada uno de los siguientes cargos: Secretario General; Director del Departamento de Presupuesto Crédito Público, Contabilidad y Fomento Municipal; Subdirector Jefe de Control Administrativo; Director General de Aduanas; Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 3º Las modificaciones de que trata el artículo anterior regirán desde el primero de mayo del corriente año, a excepción de la del Director de Presupuesto, Crédito Público, -Contabilidad y Fomento Municipal que tendrá vigencia, a partir del día cinco de dicho mes.
Artículo 4° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 1450 del 28 de abril del presente año, la asignación señalada al Revisor General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pagará con imputación a la partida para sueldos y demás gastos del Comité de Expertos Financieros organizado por dicho Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. Pérez
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