Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 164 de 1950 y 15999 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
CAPITULO 580
Personal y material.
| 003. Del artículo 5803. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | $ 50.000.00 |
|---|---|
| 003. Del artículo 5804. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, propaganda, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y oíros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| 201. Del artículo 5805. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 32.840.00 |
| 301. Del artículo 5806. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, alquiler de máquinas de tabulación (servicio técnico), y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 |
| 003. Del artículo 5811. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 35.000.00 |
| CAPITULO 581. Presupuesto y Pagaduría. | |
| 001. Del artículo 5814. Para sueldos del personal de Presupuesto y Pagaduría (Grupo Primero), en el año | 7.000.00 |
| CAPITULO 582 Estadísticas especiales. Primer censo Nacional del Transporte. (Terminación). | |
| 001. Del artículo 5831. Para sueldos del personal del primer Censo Nacional del Transporte en el año | 10.000.00 |
| 003. Del artículo 5838. Para viáticos y gastos de transporte del personal del primer Censo Nacional del Transporte, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| Censos de 1960. (Trabajos preliminares). | |
| 001. Del artículo 5839. Para sueldos del personal de iniciación de trabajos preliminares de los Censos de Población, Vivienda y Agropecuario que deben efectuarse en 1960, en el año | 90.000.00 |
| 003. Del artículo 5841. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 20.000.00 |
| 003. Del artículo 5843. Para viáticos y gastos de transporte del personal de iniciación de los trabajos preliminares de los Censos de Población, Vivienda y Agropecuario de 1960, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| CAPITULO 538 Gastos varios. | |
| 003. Del artículo 5845. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 349.840.00 |
| CAPITULO 580 Personal y material. | |
| 001. Al artículo 5800. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así: Jefatura del Departamento y Secretaría General, Grupo Segundo, Personal Grupo Tercero, Distribución de Material y Equipo; Grupo Cuarto, Archivo, Correspondencia y Control, y gastos de representación del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el año | 8.000.00 |
| 001. Al artículo 5801. Para sueldos del personal de las dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, no incorporados en el artículo anterior, en el país, en el año | 164.000.00 |
| 003. Al artículo 5813. Para compra de papeles de imprenta edad media, manila, cartulinas, tintas y demás elementos para el servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el año | 145.000.00 |
| CAPITULO 582 Estadísticas especiales. Muestra agropecuaria nacional. | |
| 001 Al artículo 5825. Para sueldos del personal de la Muestra Agropecuaria Nacional, en el año | 10.000.00 |
| CAPITULO 583 Gastos varios. | |
| 001. Al artículo 5844. Para para pagar al personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y sus dependencias en el país, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 22.840.00 |
| Suman los créditos | $ 349.840.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Antonio Alvares Restrepo.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Jorge Sáenz Olarte.
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