Por el cual se adicional el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por $ 2.700.000.000
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979,
considerando:
Que el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno nacional dispone de recursos para adicionar el presupuesto para adelantar obras del Plan Vial y del Fondo Nacional de Caminos Vecinales con base en el ingreso adicional por impuesto ad-valorem a la gasolina y al A.C.P.M. durante 1979;
Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 numeral 2 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1979 por $ 2.700.000.000;
Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la ley de apropiaciones para la actual vigencia;
Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de dos mil setecientos millones de pesos ($ 2.700.000.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1979 expedido por el Contralor General de la República, que se incorpora así;
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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979:
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Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1979.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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