por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
<<ACUERDO NUMERO 2 DE 1991
(abril 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que dado que por mandato legal, la empresa Ferrocarriles Nacionales desaparecerá en junio de 1992, la Federación fue invitada por el Gobierno Nacional a participar como accionista en la empresa "Sociedad de Transporte Ferroviario S.A., STF", cuyo objeto principal será el transporte de carga en la línea férrea del Atlántico, que se conoce como Ferrocarril del Atlántico, esto es, desde Neiva hasta Santa Marta, con ramales a Bogotá, Medellín y Bucaramanga;
- c) Que para la federación este medio constituye un factor estratégico de gran importancia por la capacidad de transporte de grandes volúmenes de carga en forma simultánea y como mecanismo regulador de fletes;
- d) Que el comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, impartió su aprobación a la mencionada inversión,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, participe en la creación de la Sociedad de Transporte Ferroviario, STF, con un aporte de capital equivalente al 10% del capital de ésta, que se estima en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos mil pesos ($ 1.143'200.000) moneda corriente, en pesos constantes de junio de 1990, para ser desembolsada en los próximos cuatro años, así:
| 1991 | $ 782.4 millones |
|---|---|
| 1992 | $ 184.5 millones |
| 1993 | $ 61.0 millones |
| 1994 | $ 115.3 millones |
Artículo 2º. Facultar a la gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3º. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1991.
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ignaacio Munera Cambas.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne>>.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez
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