por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1991-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 2 DE 1991

(abril 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, participe en la creación de la Sociedad de Transporte Ferroviario, STF, con un aporte de capital equivalente al 10% del capital de ésta, que se estima en la suma de mil ciento cuarenta y tres millones doscientos mil pesos ($ 1.143'200.000) moneda corriente, en pesos constantes de junio de 1990, para ser desembolsada en los próximos cuatro años, así:

1991 $ 782.4 millones
1992 $ 184.5 millones
1993 $ 61.0 millones
1994 $ 115.3 millones

Artículo 2º. Facultar a la gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3º. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1991.

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ignaacio Munera Cambas.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne>>.

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez

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