por el cual se amplía el plazo para establecer unos cargos de interconexión

Rango Decreto
Publicación 1993-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno Delegatario de las funciones Presidenciales, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto autónomo 2121 de 1992, y en virtud de la delegación conferida por el señor Presidente de la República de Colombia mediante Decreto número 1436 del 23 de julio de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Amplíase hasta el día 31 de agosto de 1993, el plazo de fijar la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de la RTPC y la central de conmutación local, por la Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces, establecido en el artículo 70 del Decreto 741 de abril 20 de 1993 y ampliado por el Decreto de 1146 de junio 17 de 1993.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1993.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

La Subdirectora del Departamento Nacional de Planeación, encargada de las funciones del Director del mismo Organismo,

Cecilia María Vélez White.

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