por el cual se modifica el Decreto 3048 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1999-08-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º .Modifícase el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo2º.El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma:

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración.".

Artículo 2º .El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997 y deroga el numeral 1 del artículo 4º del mismo decreto.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 12 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Cultura,

Pablo Alberto Casas Santamaría.

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