Por el cual se reforma el Decreto número 246 de 9 de marzo de 1905
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Para los efectos de las eventualidades que corresponden en el presente año, desde el 1.° de Enero último, á los empleados de Aduanas y Salinas, conforme al Decreto número 246 de 1905, tómese como promedio mensual el producto de dichas rentas en el año de 1905, y no el de 1906.
Artículo 2.° En estos términos queda reformado el artículo 2.° del Decreto citado.
Artículo 3.° Por la Dirección de la Contabilidad general se hará la liquidación correspondiente en el Presupuesto de Gastos del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Febrero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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