Por el cual se provee al completo de unos gastos en el servicio Diplomático
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 72 de 1922,
decreta:
Del primero de febrero próximo en adelante la Legación de Colombia en los Estados Unidos de América, además de la suma que actualmente devenga para gastos de representación y Cancillería, tendrá derecho a trescientos pesos ($ 300) mensuales más para completo de los gastos referidos. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo RESTREPO SAENZ.
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