sobre distribución de la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de 1928, para material de los Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1928-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La suma de diez mil pesos ($ 10,000), apropiada en el capítulo 5°, artículo 9°, de la Ley de Apropiaciones de, la vigencia en curso, para material de los Tribunales Fiscalías de lo Contencioso Administrativo, s e distribuya proporcionalmente de conformidad con los datos suministrados por las respectivas entidades y Gobernaciones, así:

Para el Tribunal de Bucaramanga $950
Para el Tribunal de Cartagena 1740
Para el Tribunal de Ibagué 1500
Para el Tribunal de Manizales 1280
Para el Tribunal de Medellín 2120
Para el Tribunal de Pasto 860
Para el Tribunal de Popayán 1000
Para el Tribunal de Tunja 550
Suma $10000

Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán los Presidentes de dichos Tribunales a los gastos, de arrendamiento de locales, útiles de escritorio y los demás que sean necesarios para tales entidades y para las Fiscalías respectivas, y los contratos que celebren sobre el particular se someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo, cuando su cuantía sea de cien o más pesos,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Jorge VELEZ.

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