sobre distribución de la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de 1928, para material de los Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La suma de diez mil pesos ($ 10,000), apropiada en el capítulo 5°, artículo 9°, de la Ley de Apropiaciones de, la vigencia en curso, para material de los Tribunales Fiscalías de lo Contencioso Administrativo, s e distribuya proporcionalmente de conformidad con los datos suministrados por las respectivas entidades y Gobernaciones, así:
| Para el Tribunal de Bucaramanga | $950 |
|---|---|
| Para el Tribunal de Cartagena | 1740 |
| Para el Tribunal de Ibagué | 1500 |
| Para el Tribunal de Manizales | 1280 |
| Para el Tribunal de Medellín | 2120 |
| Para el Tribunal de Pasto | 860 |
| Para el Tribunal de Popayán | 1000 |
| Para el Tribunal de Tunja | 550 |
| Suma | $10000 |
Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán los Presidentes de dichos Tribunales a los gastos, de arrendamiento de locales, útiles de escritorio y los demás que sean necesarios para tales entidades y para las Fiscalías respectivas, y los contratos que celebren sobre el particular se someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo, cuando su cuantía sea de cien o más pesos,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ.
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