POR EL CUAL SE RESTABLECE UNA OFICINA
POR EL CUAL SE RESTABLECE UNA OFICINA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
- 1° Que la Recaudación de Hacienda Nacional de San Vicente en el Departamento de Santander se anexó a la Oficina Postal y Telegráfica del mismo lugar, por Decretó número 2080 de 16 de diciembre de 1929.
- 2° Que Según datos confirmados por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, el movimiento en dicha Oficina Postal y Telegráfica es de tal magnitud que al empleado no le queda tiempo para atender a las funciones de la Recaudación; y
- 3° Que el señor Tesorero Municipal del Distrito ha ofrecido aceptar la Recaudación a pesar de la reducida remuneración que se habrá de fijar,
DECRETA:
Artículo único. Restablécese la Recaudación de Hacienda Nacional de San Vicente en el Departamento de Santander, que quedará a cargo del señor Tesorero Municipal del Distrito, con un sueldo mensual igual al que tenía en la Ley de Apropiaciones para 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: 52.741.900
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.