Sobre Caja de Auxilios para los Resguardos Nacionales de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede el inciso del artículo 8° de la Ley 98 de 1937,
DECRETA:
Artículo único. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá y organizará una institución para los Resguardos Nacionales de Aduana, similar a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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