Sobre Caja de Auxilios para los Resguardos Nacionales de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1938-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede el inciso del artículo 8° de la Ley 98 de 1937,

DECRETA:

Artículo único. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá y organizará una institución para los Resguardos Nacionales de Aduana, similar a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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