Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Oficinas del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de, las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 do 1926
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos serán los siguientes:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26352 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 9 A 38.
Articulo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara al Capitulo 86, articulo 1812 del Presupuesto Vigente
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de l947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correros y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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