Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Oficinas del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1947-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de, las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 do 1926

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos serán los siguientes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26352 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 9 A 38.

Articulo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara al Capitulo 86, articulo 1812 del Presupuesto Vigente

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de enero de l947

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correros y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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