Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural

Rango Decreto
Publicación 1950-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1.° de febrero del año en curso se establecerán dentro del territorio de la República Escuelas de Enfermería Rural, en proporción de una en cada Departamento, con el fin de adiestrar personal en algunas de las más importantes ramas de la Enfermería para el servicio rural de las masas campesinas que no tengan, o puedan tener, las facilidades de recibir atención de las instituciones de Asistencia Pública en los diversos sectores urbanos de poblaciones y ciudades existentes en el país.
Artículo segundo. Las Escuelas de que se habla en el artículo anterior deben ser instituciones de carácter docente para un personal de señoritas procedentes del área rural de los respectivos Departamentos, en primer término de las regiones dedicadas al cultivo de café en segundo término de las dedicadas a las otras ramas de la agricultura. Deben tener una orientación encaminada a la enseñanza y divulgación de los conocimientos básicos en materia de higiene pública y privada y a la prestación de servicios domiciliarios en materia de enfermería de urgencia y primeros auxilios, de acuerdo con el medio ambiente al cual puedan destinarse sus actividades.
Artículo tercero. El personal que forme al alumnado de las escuelas ya mencionadas estará compuesta de jóvenes entre 18 y 25 años de edad, principalmente pertenecientes a familias campesinas, con un mínimo de cultura general que en todo caso lo será de enseñanza primaria completa y cuyas condiciones de moralidad y capacidad sean previamente reconocidas.
Artículo cuarto. La dirección de estas Escuelas será encargada a Enfermeras reconocidas por el Gobierno Nacional, y el profesorado será atendido por médicos especializados en cuestiones higiénicas y asistenciales, y también por las enfermeras encargadas de la dirección, en sus respectivas especialidades.
Artículo quinto. La administración y economato de las Escuelas de Enfermería Rural podrá ser confiada, cuando circunstancias especiales así lo determinen, a comunidades religiosas, delimitándose, previamente, las correspondientes funciones a fin de evitar interferencias entre los reglamentos de disciplina interna y los programas de carácter técnico que deben desarrollarse bajo el control del personal docente.
Artículo sexto. El plan de estudios que debe desarrollar cada una de las Escuelas de Enfermería Rural, de que se habla en el presente Decreto, será dividido en dos períodos así
Primer periodo. (Seis meses). Primer periodo. (Seis meses). Primer periodo. (Seis meses).
a) Conocimiento de Anatomía, Fisiología 30 Horas
b) Conocimientos de Higiene General, escolar y personal 30 "
c) Enfermedades Infecto-contagiosas, Enfermedades Tropicales, Legislación Sanitaria sobre éstas materias 30 "
d) Elementos de Laboratorio Clínico, toma de muestra 30 "
e) Economía Social, Economía Doméstica, Encuesta, Presupuestos Familiares, Alimentación, Vestidos, Diversiones 30 "
f) Nutrición, Selección de alimentos, compras, conservación, preparación y dietas equilibradas 30 "
g) Vacunación e inmunización 30 "
h) Habitaciones, construcciones, reparación de higiene de la habitaciones 30 "
i) Puericultura 30 "
j) Enfermería de urgencia y primeros auxilios 60 "
Segundo periodo. (Seis meses) Segundo periodo. (Seis meses) Segundo periodo. (Seis meses)
a) Estudios prácticos de Puericultura, en Gotas de Leche, Salas-cunas, Jardines Infantiles, Consultorios de Niños Enfermos, etc. Visitas Domiciliarias, Historias Clínicas, Historias Sociales, Estadísticas 10 Horas
b) Estudio práctico en el Dispensario Antivenéreo, Visitas, Historias Clínicas, Higiene Social, Estadísticas. 10 "
c) Estudio práctico en el Dispensario Antituberculoso, Visitas, Historias Clínicas, Higiene social, Estadísticas 10 "
d) Estudios prácticos de servicio de maternidad 10 "
e) Coordinación de servicios prenatales, salas de maternidad, cuidados del niño y de la madre en la época postnatal 10 "
f) Higiene y sanidad de las habitaciones 10 "
g) Estudio práctico de la Higiene Escolar 10 "
h) Experimentación de los servicios de nutrición y demostraciones prácticas sobre la materia 10 "
Artículo séptimo. Una vez terminados los estudios del curso, los exámenes se harán intervenidos por el Ministerio de Higiene por medio de Enfermeras Graduadas al servicio del mismo, y el alumnado que los apruebe recibirá un certificado de idoneidad, el cual será aprobado por el Ministerio de Higiene, previa expedición de la resolución respectiva, en la cual se determine el título profesional que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo octavo. Cuando el grado de cultura general que posea el personal que ingrese como alumnado a una Escuela de Enfermería Rural sea solamente el de la enseñanza primaria, se abrirá dentro de la misma Escuela un curso de preparación de cultura general, teniendo en cuanta principalmente el lapso que hubiere podido transcurrir entre la salida de la escuela primaria y el ingreso a la Escuela de Enfermería Rural. Este curso de preparación de cultura general se desarrollará sobre el siguiente programa:
a) Aritmética 30 Horas
b) Ciencias Naturales, Elementos de Física, Química e Historia Natural 30 "
c) Instrucción Cívica 15 "
d) Geografía e Historia 15 "
e) Escritura, Ortografía y Redacción 30 "
f) Religión 30 "

Parágrafo. El curso de preparación de que se habla anteriormente deberá llevarse a cabo antes de iniciar el de Enfermería, considerando que es, desde todo punto de vista, inconveniente la interferencia de enseñanzas y prácticas de cultura general con las de un programa de Enfermería e Higiene Pública. Este curso preparatorio podría ser dirigido por profesoras de la comunidad religiosa que tuvieren a su cargo la administración y economato de la Escuela, cuando esto les fuere encomendado.

Artículo noveno. Una vez que cualquiera de los Gobiernos seccionales esté dispuesto a organizar dentro del territorio de su jurisdicción una Escuela de Enfermería Rural, dará aviso al Ministerio de Higiene y este procederá a dictar la resolución correspondiente sobre reconocimiento y aprobación de los respectivos planes de estudio y programas de labores, previa determinación del lugar donde habrá de funcionar la Escuela y el cumplimiento de todo requisito estipulado en el presente Decreto, como en las demás disposiciones legales vigentes sobre estas materias.
Artículo décimo. El Ministerio de Higiene, reglamentará por medio de resoluciones especiales podrá determinar para cada una de las Escuelas de Enfermería Rural que se establezcan dentro del territorio de la República, la cooperación técnica o económica que el Gobierno Nacional deba prestarles, tanto para su buen funcionamiento como para el mejor éxito del fin que se persigue.
Artículo undécimo. El Ministerio de Higiene reglamentará, por medio de resolución especial, la organización y funcionamiento de cada una de las Escuelas de Enfermería Rural que se establezcan o puedan establecerse en el país, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo duodécimo. El nombramiento del personal directivo de las Escuelas de Enfermería Rural, o sean las Enfermeras Generales Graduadas, laicas o religiosas, de que se habla en el artículo 4.° del presente Decreto, será hecho directamente por el Gobierno Nacional, y el resto del personal por el respectivo Gobierno seccional o por la entidad que patrocine la Escuela, pero para su validez siempre necesitará la aprobación del Ministerio de Higiene.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1950.

(Fdo.)MARIANO OPINA PEREZ

El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.

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