Por el cual se modifican los Decretos números 3590 de 1949, 3598 de 1950 y 1235 de 1951
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Los contratos sobre financiación y ejecución de obras que celebren los Departamentos y los Municipios con el Instituto Nacional de Fomento Municipal, no requieren la aprobación del Ejecutivo Nacional, ni la de las Gobernaciones cuando los Departamentos no hagan aporte alguno para la obra de que trate el respectivo contrato.
Artículo 2° Quedan en estos términos modificados el parágrafo del artículo 3° del Decreto 3590 de 1949, el artículo 4° del Decreto 3598 de 1950, el artículo único del Decreto 1235 de 1951, y suspendidas las demás disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura Y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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