Por los cuales se aprueban sendos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 13 de noviembre 29 de 197.9 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 13 DE 1979
(noviembre 29)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud, del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos caleteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, otorgó a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas-EMPOCALDAS, un empréstito por la suma de $18.000.000.00 moneda corriente, con destino a financiar parcialmente la ampliación del acueducto de la ciudad de Chinchiná, del cual se abastece la fábrica de Café o Liofilizado, de propiedad del citado Fondo;
- c) Que en el contrato correspondiente se pactó que la Federación haría entrega del empréstito mediante un primer desembolso de $ 3.000 000.00 y el saldo contra presentación de actas de avance de las obras.
- d) Que no obstante EMPOCALDAS ha solicitado que el saldo actualmente pendiente de $15.000.000.00, se le entregue en un solo contado, en forma inmediata, a fin de adquirir la totalidad de la tubería que requiere la ampliación para asegurar el costo de la misma a los niveles de precios actual mente vigentes, solicitud que se encuentra razonable;
- e) Que este desembolso se encuentra previsto en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable a la solicitud de EMPOCALDAS,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, previa la correspondiente modificación del contrato con EMPOCALDAS, entregue a ésta en un solo contado el saldo de $ 15.000.000.00 del empréstito que, con recursos del Fondo Nacional del Café, le otorgó para la ampliación del acueducto de la cuidad de Chinchiná.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979),
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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