Por los cuales se aprueban sendos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 13 de noviembre 29 de 197.9 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 13 DE 1979

(noviembre 29)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, previa la correspondiente modificación del contrato con EMPOCALDAS, entregue a ésta en un solo contado el saldo de $ 15.000.000.00 del empréstito que, con recursos del Fondo Nacional del Café, le otorgó para la ampliación del acueducto de la cuidad de Chinchiná.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979),

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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