Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y en el literal a) del artículo 2º del Decreto 129 de 1976,
CONSIDERANDO:
Que la transmisión de información codificada (datos), debido a los avances tecnológicos en el campo electrónico y en el de las técnicas digitales, es una necesidad para el desarrollo de las telecomunicaciones del país;
Que dada su importancia en la evolución técnica, económica y cultural del país, debe asegurarse la uniformidad de características en la prestación de los servicios;
Que es necesario;
- a) Ofrecer este servicio a los usuarios de acuerdo con las normas establecidas por el Comité Consultivo Internacional de Telefonía y Telegrafía, CCITT, de la Unión internacional de Telecomunicaciones, UIT;
- b) Facilitar la interconexión de equipos para la transmisión de información codificada (datos) de diverso origen y evolución;
- c) Garantizar la calidad y seguridad de los servicios a los usuarios;
Que es necesario facilitar los medios para la formación de una red especializada de transmisión de Información codificada (datos) que garantice y satisfaga las necesidades de los usuarios, mediante la utilización de equipos de transmisión y conmutación que brinden la eficacia requerida;
Que se debe aprovechar para estos servicios la infraestructura existente de telecomunicaciones, mediante el uso de las redes conmutadas y de circuitos dedicadosqueutilicen como medio de transmisión ondas electromagnéticas o líneas físicas,
DECRETA:
DEFINICIONES
Artículo 1º Para efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones:
-
- Servicios de correspondencia pública:
Sonaquellos que se prestan a través de estaciones fijas o móviles, que pueden ser por línea física o radiopara establecer conexión con las redes nacionales o internacionales con el fin de recibir del público mensajes telegráficos, telefónicos y en general de información codificada (datos).
-
- Telecomunicación:
Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
-
- Datos:
Información codificada, quepuede sertransmitida y/o procesada.
-
- Transmisión de datos:
Proceso a través del cual los datos son transferidos deun equipo terminalde datos auneo varios equipos terminales de datos, incluyendo las funciones de transporte, a través de medios electromagnéticos, de información codificada (datos), entrelagaresgeográficos distintos y de conversiónparatransmisión de datos. Duranteelproceso, la información codificada (datos) puede ser almacenada en algún punto de la red para su optimización.
-
- Conversión para transmisión de datos:
Conjunto de funciones lógicas que actúa sobre el procesode transporte de datos y sobre los datos mismos de tal forma que puedan ser extraídos en un lugar y entregados en otro u otros sitios, en forma utilizable por el abonado de destino.
-
- Red especializada de datos:
Red establecida y operada con la finalidad específica de facilitar servicio de transmisión y conmutación de datos.
-
- Red no especializada de datos:
Redes de telecomunicaciones existentes que adicionalmente pueden ser utilizadas para la transmisión de información codificada.
-
- Red pública de transmisión de datos:
Esel conjunto de medios de transmisión, conmutación y conversión para transmisión, utilizados en la prestación del servicio básico de transmisión de información codificada (datos) a, los usuarios y abonados. Esta red podrá utilizar la conmutación de circuitos y/o la conmutación de paquetes.
-
- Servicio de transmisión de datos:
Servicio de telecomunicación destinado a brindar la transmisión de datos entre dos o más usuarios o abonados.
-
- Servicio básico de transmisión de información codificada (datos):
Servicio de transmisión de datos que prestan las administraciones a través de los medios de telecomunicaciones desupropiedad: la red pública de transmisión dé datos y/olasredes públicas de telefonía y télex.
-
- Servicios especiales de transmisión de información codificada (datos):
Servicios de transmisión de información codificada de propósito definidoqueutilizanelserviciobásicodetransmisión de información codificada (datos) u otros servicios de telecomunicaciones.
-
- Procesamiento electrónico de datos:
Tratamiento de información codificada medianteoperaciones, cambios, almacenamiento,ordenamiento, clasificación yotras operaciones, de acuerdo con las instrucciones de un programa por medio de un computador.
-
- Teleproceso de datos:
Forma de manejo de la información a distancia por un centro de cómputo, mediante la utilización de redes de telecomunicaciones.
-
- Interfaz:
Línea de demarcación entre dos equipos que tienen diferentes características y funciones dentro de un sistema; esta línea está definida por las características físicas, eléctricas y funcionales de dicha interconexión (cantidad de hilos, tipo de conector y otros).
-
- Equipo Terminal de Datos (ETD):
Dispositivo que tiene dos funciones: ser fuente y/o destino final de datos y en algunos casos control de comunicación. .
-
- Equipo de Terminación de Circuitos de Datos (ETCD):
Equipoinstalado en el local del abonado, que realiza todas las funciones requeridas para establecer, mantener y terminar una comunicación entre el interfaz del Equipo Terminal de Datos (ETD) ylalínea. Puede constituir o no, un equipo separado.
-
- Estación de datos:
Conjunto que incluye el Equipo Terminal de Datos (ETD) y el Equipo de Terminación del Circuito de Datos (ETCD).
-
- Modem (modulador-demodulador).
Equipoque recibe las señales de datos codificadas de un terminal de datos y las convierte en señales analógicas o digitales que pueden ser transmitidasatravés de medios de telecomunicaciones. En igual forma ejecuta la función inversa.
-
- Circuito de transmisión:
Conjunto demedios de telecomunicacionesqueune adoso más Equipos de Terminación de Circuito de Datos (ETCD).
-
- Multiplexación:
Procedimiento por el cual se intercalan dos o más señales, para transmitirlas como una señal compuesta, por un medio de telecomunicación.
-
- Par aislado:
Circuito conformado por dos hilos metálicos que conecta dos puntos.
-
- Canal de datos:
Trayecto de transmisión unidireccional para datos con Equipos de Terminación de Circuitos de Datos (ETCD) en ambos extremos.
-
- Circuito de datos:
Conjunto formado por dos canales de transmisión de datos asociados para asegurar una transmisión de datos bidireccional entre dos puntos.
-
- Abonado:
Persona que se ha inscrito para disfrutar de un servicio.
-
- Usuario:
Persona que utiliza ordinariamente el servicio.
-
- Clase de servicio de abonado de datos:
Una categoría de servicio de transmisión de información codificada (datos), prestada en una red de datos en la que la velocidad de transmisión, el modo de operación de los terminales y la estructura de código, si la hay, están normalizados por el CCITT.
-
- Circuito de datos dedicado:
Es un circuito de datos, puesto a disposición del usuario o abonado, para transmitir información codificada (datos) en un enlace punto a punto o multipunto.
-
- Conmutación de circuitos:
Sistema de comunicación según el cual se establece un enlaceoconexión entreunabonado quellama y unoque es llamado, a través deuncircuito que permanece exclusivamenteparalos dos durante el tiempo que dure esta conexión, independientemente desi setransmiten o no informaciones a través de éI.
-
- Paquetes:
Grupo de información codificada que contiene tanto datos como elementos de control para su transporte a través de medios de conmutación y de transmisión. La agrupación delosdatos y de los elementos de control sigue un formato específico. Los elementos de control sirven básicamente para sincronismo, identificación, enrutamiento y almacenamiento de losdatosque los acompañan.
-
- Conmutación de paquetes:
Sistema de comunicación según el cual los datos entre un abonado que llama y uno que es llamado se intercambian en forma de paquetes direccionados, y por lo tanto los circuitos de transmisión, no son ocupados permanentemente por una determinada llamada, sino compartidosporvarios usuarios, ocupándolo cada uno solamente durante el tiempo de transmisión de cada paquete.
-
- Red conmutada:
Red establecida y operada con la finalidad concreta de facilitar servicios de telecomunicaciones empleando centrales de conmutación.
-
- Red Digital de Servicios Integrados (RDSI):
Red digital integrada en la que se utilizan los mismos conmutadores digitales y líneas de transmisión dirital para la interconexión de diferentes servicios;porejemplo telefonía y datos.
-
- Facsímil:
Reproducción de toda forma de grafía manuscrita o impresa, en el sentido de efectuarla a distancia del original.
-
- Telemedida:
Forma de telecomunicación que permite indicar o registrar automáticamente medidas a distancia del instrumento de medida.
-
- Telemando:
Forma de telecomunicación para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener el estado de operación de un proceso y/o el funcionamiento de un equipo.
-
- Videotex:
Es un servicio interactivo que ofrece la facilidad de recuperación de información por diálogo con una base de datos. Se prestará a través de redes públicas por medio de receptores normales de televisión convenientemente adaptados o provistos de dispositivos complementarios para que sirvan de equipo terminal, sin que ello excluya la utilización futura de otros equipos.
-
- Télex:
Servicio telegráfico entre usuarios que les permite la comunicación directa y temporal entre ellos a baja velocidad, a través de medios de telecomunicación;
-
- Teletex:
Es un servicio de transmisión de textos a alta velocidad, codificados, que permite a los usuarios intercambiar correspondencia de memoria a memoriaatravés de redes de telecomunicaciones.
-
- Teletexto:
Servicio de información difundida al público utilizando el canal completo o el intervalo vertical de la señal de televisión y registrando la información sobre el receptor del usuario o abonado convenientemente adaptado o provisto de dispositivos complementarios para que sirva de equipo terminal, sin que por ello se excluya la utilización futura de otros equipos. Este servicio emplea la recepción cíclica de páginas.
-
- Intervalo vertical:
Es el intervalo de supresión de trama o de una señal de televisión sobre la cual es posible la inserción de señales especiales.
-
- Correo electrónico:
Servicio que mediante el uso de diferentes tecnologías electrónicas y medios de telecomunicación permite la transferencia de mensajes, documentos, memorandos, oficios y similares almacenándolos en un lugar y permitiendo su extracción y reproducción en forma de copia a distancia.
-
- Postfax:
Transmisión electrónica a través de medios de telecomunicación de todo tipo de mensajes que son presentados por los usuarios en las oficinas postales, para ser entregados a los destinatarios directamente en la oficina postal correspondiente o a domicilio. Este servicio es una forma de correo electrónico.
-
- Proveedores de información:
Son las personas naturales o jurídicas poseedoras de bases de datos que están en disposición de suministrarlas total o parcialmente, en forma permanente o periódica, para su divulgación al público o su transferencia a terceros.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º Los servicios especiales de transmisión de información codificada a que se refiere el presente Decreto son los siguientes:
- a) Facsímil.
- b) Telemedida.
- c) Telemando.
- d) Videotex.
- e) Télex.
- f) Teletex.
- g) Teletexto.
- h) Correo Electrónico.
- i) Postfax.
- j) Otros similares
Artículo 3º El servicio básico de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública, será prestado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, las administraciones telefónicas locales y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
La prestación de los servicios especiales de transmisión de información codificada (datos), para correspondencia pública estará a cargo de las siguientes entidades, teniendo en cuenta su naturaleza y objeto: Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom; Administración Postal Nacional, Adpostal; Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y las administraciones telefónicas locales.
Parágrafo 1ºLa expresión "administraciones telefónicas locales" a que se refiere el presente Decreto, incluye a todas las entidades públicas del orden departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal o asociadas con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, que presten o puedan prestar en el país los servicios telefónicos y de transmisión de información codificada (datos).
Parágrafo 2ºExcepcionalmente, cuando se compruebe plenamente que las entidades mencionadas no tienen la capacidad de prestar los servicios, el Ministerio de Comunicaciones por delegación del Presidente de la República, de acuerdo con lo previsto en los artículos 248 y 249 del Decreto-ley 222 de 1983, podrá celebrar contratos de concesión de servicios de correspondenciapúblicacon personas naturales o jurídicas.
En caso de que las entidades públicas mencionadas adquieran la capacidad para prestarlosservicios, en las mismas condiciones, informarán al Ministerio dentro delosseis (6) meses siguientes, con el fin de proceder a la terminación unilateral de los correspondientes contratos. Esta disposición se entiende incluida en los contratos aunque no se estipule expresamente.
Artículo 4º El Ministerio de Comunicaciones someterá a la aprobación de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos la fijación o modificación de las tarifas correspondientes a los servicios de transmisión de información codificada (datos) para el cobro a los abonados.
Artículo 5º El Ministerio de Comunicaciones fijará los derechos que deben pagar los concesionarios de los contratos para la prestación de los servicios de correspondencia pública de que trata el presente Decreto.
Parágrafo.El Ministerio de Comunicaciones, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, determinará la participación en los derechos de concesión que corresponda a cada una de las entidades indicadas en el artículo 3º del presente Decreto, según el caso.
Artículo 6º La importación, fabricación y ensamble en el país de elementos y equipos para transmisión de información codificada (datos), requerirá de la aprobación previa del Ministerio de Comunicaciones. La información técnica sobre los equipos de transmisión de información codificada (datos), debe ser presentada por los fabricantes a través de sus representantes legales, agentes autorizados en el país o sus distribuidores, al Ministerio de Comunicaciones y figurarán en el correspondiente registro.
Parágrafo. Para efectos del presente Decreto se consideran equipos de transmisión de información codificada (datos), los siguientes: modem (moduladores-demoduladores), multiplexores de circuitos, equipos de conmutación de datos, facsímil, Equipos de Terminación de Circuitos de Datos (ETCD) y otros similares que desarrollen funciones de transmisión.
Artículo 7º Cada una de las entidades descritas en el artículo 3º de este Decreto deberá llevar un registro de abonados a los servicios de transmisión de información codificada (datos), que contemple su ubicación -excepto para los equipos portátiles-, su centro de procesamiento, si lo tiene, el uso de la red de conmutación, circuito dedicado, canal y clase de servicio. Asimismo, llevará un registro de los proveedores de información. El Ministerio de Comunicaciones solicitará, cuando lo estime conveniente, la información necesaria para elaborar estadísticas de interés en la prestación del servicio.
Articulo 8º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, prestará los servicios de transmisión de información codificada (datos), de larga distancia nacional e internacional, así como, excepcionalmente, el servicio local a través de los siguientes medios:
- a) Red no especializada de datos:
Circuitos telefónicos o telegráficos conmutados nacionales e internacionales.
Circuitos telefónicos conmutados pertenecientes a las plantas telefónicas locales de su propiedad, de administraciones telefónicas asociadas, o de administraciones telefónicas locales, que a criterio delMinisterio de Comunicaciones no están en capacidad de prestar el servicio.
Circuitos telegráficos y telefónicos dedicados punto a punto o multipunto.
Enlaces de banda ancha en grupo primario o secundario, punto a punto.
Red télex.
- b) Red especializada de datos:
Circuitos dedicados punto a punto o multipunto.
Red pública de transmisión de dates.
Artículo 9º El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, prestará los servicios de transmisión de información codificada (datos) local, nacional e internacionalmente a través de los siguientes medios:
Red de enlace de microondas.
Estaciones transmisoras y repetidoras.
Redes electromagnéticas de distribución.
Parágrafo. El intervalo vertical de la señal de televisión pertenece al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y será utilizado por el mismo o podrá ser dado en concesión, dentro de las limitaciones de que trata el parágrafo 2º del articulo 3º del presente Decreto.
Artículo 10 .Las administraciones telefónicas locales podrán prestarlosservicios de transmisión de información codificada (datos), mediantelossiguientes medios de su propiedad:
a)Red no especializada de datos:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.