por el cual se fija una asignación mensual

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El personal de oficiales, pilotos y suboficiales técnicos seleccionados por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana para operar los aviones y helicópteros asignados a la Presidencia de la República, tendrán derecho a una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devengue en el respectivo grado.

Esta asignación no se computará como factor de liquidación de las prestaciones sociales y será cancelada con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTICULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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