Por el cual se aplaza la vigencia de los Decretos números 1287 y 1446 de abril del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º Aplázanse indefinidamente los efectos de los Decretos 1287 y 1446, de abril del año en curso, mientras se estudia a fondo la posibilidad y conveniencia de que el Banco de la República efectúe el recaudo del impuesto de residentes, previo contrato con el Gobierno,
Artículo 2º Este Decreto rige desde su fecha.
Cópiese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. Pérez
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