Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1953-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Guerra-Capitulo 45.
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Del artículo 432. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año $ 210.000.00
Del artículo 450. Para continuar la construcción de los Cuarteles del Grupo de Cabellería "Páez", en Yopal, en el año $ 275.000.00
Suman los contracréditos $ 485.000.00
Capítulo 45. Capítulo 45. Capítulo 45.
Ministerio y Ejército Ministerio y Ejército Ministerio y Ejército
Al artículo 431. Para alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganado y sostenimiento de criaderos, en el año $ 210.000.00
Al artículo 434. Para ampliación y conservación de edificios y guarniciones, en el año $ 275.000.00
Suman los créditos $ 485.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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