Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Guerra-Capitulo 45. | ||
|---|---|---|
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Del artículo 432. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año | $ | 210.000.00 |
| Del artículo 450. Para continuar la construcción de los Cuarteles del Grupo de Cabellería "Páez", en Yopal, en el año | $ | 275.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 485.000.00 |
| Capítulo 45. | Capítulo 45. | Capítulo 45. |
| Ministerio y Ejército | Ministerio y Ejército | Ministerio y Ejército |
| Al artículo 431. Para alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganado y sostenimiento de criaderos, en el año | $ | 210.000.00 |
| Al artículo 434. Para ampliación y conservación de edificios y guarniciones, en el año | $ | 275.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 485.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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