Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de novecientos sesenta y nueve mil quinientos quince pesos con dos centavos ($ 969.515.02) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 135. Cancelación de reservas constituidas sobre apropiaciones liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 $ 700.000.00
Numeral 136. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 269.515.02
Total $ 969.515.62
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el-artículo anterior, ábrense los siguiente créditos adiciónales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal en curso:
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 530
Carreteras Nacionales
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
202 Al artículo 5383-B. Para la carretera Purificación-Cunday $ 500.000.00
202. Al artículo 5383-C. Para la carretera Villarica - La Colonia - Alto del Himalaya 469.515.02
Total $ 969.515.02
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase;

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia. Pablo Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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