Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de novecientos sesenta y nueve mil quinientos quince pesos con dos centavos ($ 969.515.02) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 135. Cancelación de reservas constituidas sobre apropiaciones liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 | $ 700.000.00 |
|---|---|
| Numeral 136. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 | 269.515.02 |
| Total | $ 969.515.62 |
| Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el-artículo anterior, ábrense los siguiente créditos adiciónales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal en curso: | |
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| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| CAPITULO 530 | |
| Carreteras Nacionales | |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | |
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | |
| 202 Al artículo 5383-B. Para la carretera Purificación-Cunday | $ 500.000.00 |
| 202. Al artículo 5383-C. Para la carretera Villarica - La Colonia - Alto del Himalaya | 469.515.02 |
| Total | $ 969.515.02 |
| Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. | Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase;
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia. Pablo Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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