por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 3152 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 38 de 1989, y 86 de la Ley 46 de 1990.
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 4º del Decreto 3152 de 1990 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. El presupuesto para la vigencia fiscal de 1991 de las demás entidades o empresas públicas que no aparecen incluidas en este Decreto, será, igualmente, el aprobado por sus juntas o consejos directivos".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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